Regl. 7051, art. 6 dup7

DEFINICIONES

Last amended: 2002Length: 2,978 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 6 dup7

Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: a. "Acciones" la aportación económica que hace cada socio de una cooperativa al capital O patrimonio de la empresa cooperativa, excluyendo las acciones preferidas. b. "Acciones Preferidas" una clase especial de acciones previamente consentida por la Asamblea General de Socios, que es emitida por la cooperativa con características, condiciones y preferencias que apruebe su Junta de Directores con la autorización de la Corporación. Estas acciones no concederán a sus tenedores el derecho a VOZ ni voto en las asambleas O a participar en los Cuerpos Directivos de la cooperativa, ni estarán aseguradas por la Corporación. C. "Acuerdo de Intercambio de Pago de Interés ("interest rate swap")" un acuerdo entre dos partes para intercambiar pagos que están basados en un interés específico sobre una cantidad señalada. No hay transferencia de principal. El "swap" es un intercambio de flujo de 2 efectivo por lo que puede ser aplicado tanto a activos como a pasivos. El "swap" permite a las partes intercambiar el riesgo del pago de interés de fluctuante a fijo 0 viceversa, por lo cual, permite indirectamente el acceso al mercado fijo 0 fluctuante de capital O permite administrar la estructura de activo y pasivo. d. "Agencia" - todo departamento, oficina, administración, negociado, junta, comisión, instrumentalidad, corporación pública, dependencia, municipio o subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América. e. "Agente de Seguro" aquella persona O entidad cualificada que posee licencia para la venta de seguros emitida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. f. "Asambleas" reuniones ordinarias o extraordinarias compuesta por los socios o delegados de la cooperativa debidamente convocadas. g. "Asset Backed Securities" - instrumentos negociables que están colateralizados por activos financieros tales como préstamos, alquileres O contratos de préstamos a plazos. h. "Asunto Oficial" asunto inherente a las funciones y deberes oficiales de una cooperativa, de su junta, sus funcionarios o empleados en tal capacidad. i. "Banco Cooperativo" el Banco Cooperativo de Puerto Rico creado por virtud de la Ley Núm. 88 de 21 de junio de 1966, según enmendada. j. "Bienes Raíces" predio de terreno, incluyendo el espacio aéreo sobre la superficie, el subsuelo y las estructuras construidas sobre su superficie. 3 k. "Bonos de Cupón Cero" obligación de deuda que no genera pagos periódicos de intereses y se compra con descuento de su valor nominal ("face value"). 1. "Capital Indivisible" es la suma de los siguientes componentes: (1) reserva de capital indivisible; (2) reservas de capital que haya hecho la cooperativa, excepto la reserva de pérdidas 0 ganancias no realizadas en valores mercadeables disponibles para venta, según requerido por el pronunciamiento que sea aplicable emitido por el "Financial Accounting Standard Board"; (3) el cinco por ciento (5%) de las ganancias retenidas por la cooperativa no distribuidas; (4) la porción de reservas establecidas por la cooperativa para absorber posibles pérdidas futuras en préstamos O financiamientos que no estén morosos y/o las que determine la Corporación; (5) Las obligaciones de capital emitidas por la cooperativa y aquellos otros instrumentos financieros autorizados por la Corporación expresamente para su inclusión como parte del capital indivisible; y (6) Cualquier otro elemento que eventualmente establezca la Corporación. m. "Capital Social" la suma de todas las acciones adquiridas por los socios de la cooperativa (excepto las acciones preferidas), la reserva de capital indivisible, cualquier otra reserva requerida por ley O reglamento, las demás reservas voluntarias debidamente adoptadas por la cooperativa y las economías netas (sobrantes) retenidos y no distribuidas, luego de reducir las pérdidas corrientes 0 acumuladas. 4 n. "Capital Total" la suma del capital social más las acciones preferidas y las obligaciones de capital. O. "Carta Circular" comunicación emitida por la Corporación con la aprobación de su Junta de Directores dirigida a clarificar O interpretar temas contenidos en las leyes o reglamentos bajo su jurisdicción. p. "CMO" ("Collateralized Mortgage Obligation") "Obligación colateralizada con hipoteca" bonos de múltiples clases emitidos y colateralizados por hipotecas sueltas o por hipotecas empaquetadas en valores "Mortgage Backed Securities" (MBS). E1 CMO usualmente consiste de cuatro o más clases de bonos a los cuales se les llama "tranches". q. "Colateral" garantía que respalda una obligación principal. r. "Comité" todo comité que se designe o se elija en una cooperativa. S. "Commodity" artículo de comercio; generalmente artículo de consumo genérico. t. "Contratos de Administración" contratos otorgados entre la Junta de Directores de una cooperativa y la persona seleccionada por dicho cuerpo para fungir como presidente ejecutivo O administrador de una cooperativa. u. "Cooperativa" toda sociedad sin fines de lucro organizada como cooperativa de ahorro y crédito de primer o segundo grado constituida o que opera bajo las disposiciones de la Ley 255 de 28 de octubre de 2002. Aquellas cooperativas cuyos socios sean entidades cooperativas, se consideraran como cooperativas de segundo grado. V. "Cooperativas Cerradas" -- toda cooperativa de ahorro y crédito de primer grado que sólo permita como socio a determinado grupo de 5 personas que estén limitados a una empresa 0 grupo particular con exclusión de otros grupos O personas. W. "Cooperativa Asegurada" toda cooperativa acogida al seguro de acciones y depósitos que provee la Corporación. X. "Cooperativa de Condición Adecuada" aquella cooperativa de ahorro y crédito que cumpla con los requisitos señalados en la Sección (ii) del Capítulo II de este Reglamento. y. "Cooperativa de Segundo Grado" aquella cooperativa cuyos socios sean otras entidades cooperativas. Z. Cooperativa de Tercer Grado" cooperativa organizada por cooperativas de primer y segundo grado, incluyendo las cooperativas de seguros y el Banco Cooperativo. aa. "Corporación" la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico creada por virtud de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada (COSSEC). bb. "Cuenta al Margen" cuenta mantenida en una casa de corretaje en la cual el inversionista puede comprar valores tomando dinero prestado de las firmas de corretaje, utilizando valores de la cuenta como colateral. CC. "Cuerpos Directivos" la Junta de Directores, comité de crédito, comité de supervisión, comité de educación, cualquier comité que desempeñe funciones delegadas por la Junta de Directores y cualquier cuerpo permanente de elección instituido por ley, reglamento O por el reglamento de la cooperativa. dd. "Delegados" personas naturales electas por socios de la cooperativa en Asamblea de Distrito, encargados de representar y servir de portavoces de los socios del distrito al que pertenecen. 6 ee. "Depositantes" cualquier persona que tenga depósitos en la cooperativa, aún cuando no sea socio de la misma. ff. "Depósitos" todos los haberes, excepto las acciones y acciones preferidas, que posea un socio o depositante en una cooperativa de ahorro y crédito y que estén evidenciados por cuentas de ahorros, certificados de depósito, cuentas de cheques, fondos de navidad, cuentas de retiro individual, cuentas en fideicomiso o cualquier otra cuenta o instrumento financiero de igual o similar naturaleza, según se determine mediante determinación administrativa o por reglamento que emita la Corporación. La determinación administrativa indicará si la referencia aplica a un sólo tipo de instrumento financiero o a una categoría de instrumentos financieros. gg. "Derivativos" instrumento de mercado que tiene un valor subordinado 0 es creado de otros instrumentos. hh. "Determinación administrativa" expresión oficial de la Corporación aplicable únicamente a determinados hechos o circunstancias. ii. "Dieta de Alimentos" Cantidad de dinero que se le asigna a los miembros de los Cuerpos Directivos para aquellos gastos incurridos o a incurrirse por concepto de desayuno, almuerzo y cena en que incurran las personas autorizadas al estar en el desempeño de un asunto oficial de la cooperativa. jj. "Empresa Financiera de Segundo Grado" entidad organizada al amparo de la Ley 255 de octubre de 2002, la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada 0 bajo las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado, entre otras leyes, y que haya cumplido con las disposiciones del Artículo 2.06(b) de la Ley 255 y de la Sección 16 del Capítulo II de este Reglamento. 7 kk. "FASB" "Financial Accounting Standard Board" entidad que emite pronunciamientos de contabilidad generalmente aceptados. 11. "Financiamiento Interino" préstamo no permanente otorgado por la cooperativa para financiar el desarrollo de proyectos de bienes raíces. mm. "Financiamiento Permanente" préstamo generalmente a largo plazo, otorgado por la cooperativa para financiar a los compradores individuales las unidades construidas en un predio de terreno. nn."Fondo Mutuo" vehículo de inversión en el cual el inversionista compra unidades de participación en un fondo de inversiones. La estrategia de inversión varía entre fondos. Todos los fondos mutuos hacen cargos por honorarios de administración y algunos hacen cargos por honorarios de venta. oo."Funcionario Ejecutivo" - toda persona que en virtud de cualquier nombramiento O contrato de trabajo a término fijo, indefinido, a tiempo completo O parcial y mediante el pago de un sueldo O salario, compensación O remuneración, ocupe un cargo de confianza, incluyendo el de Presidente Ejecutivo, Gerente, Auditor Interno O Contralor en una cooperativa. pp. ."Futuro" contrato para comprar O vender una cantidad específica de un valor o "commodities" a un precio O rendimiento señalado a una fecha específica futura. El cumplir el contrato es obligatorio. qq. "Ingreso Neto de Operaciones" diferencia entre el ingreso total de intereses menos el gasto total de intereses. rr. "Instituciones Financieras" -- aquellas instituciones financieras según están definidas en el Artículo 4(g) de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada. 8 SS. "Junta" la Junta de Directores de toda cooperativa debidamente constituida de acuerdo con las disposiciones de la Ley 255. tt. "Junta de Síndicos" Junta compuesta por tres (3) funcionarios que nombra la Corporación por virtud de la autoridad conferida por el Artículo 9(q) de la Ley 114 que liquidarán la cooperativa conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento. uu. "Ley 114" Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. VV. "Ley 255" Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002". WW. "Manejador de Inversiones" persona que posee estudios en materia de finanzas o inversiones y con experiencia en el manejo de la cartera de inversiones de personas jurídicas o naturales. xx."Medida de Acción Correctiva" Cualquier plan, medida o acción establecida o requerida por la Corporación para la corrección de algunas particularidades económicas, financieras o administrativas de la cooperativa que estén afectando su capacidad financiera u operacional. yy. "Millaje" Cantidad asignada para el pago de los gastos de la transportación de un miembro de un Cuerpo Directivo y empleados de la cooperativa, incurrida en el desempeño de un asunto oficial de la cooperativa. zz. "Negocio Controlado" negocio contratado O a contratarse por el tenedor de una licencia de agente o corredor de seguros, según dispone el Artículo 9.080 del Código de Seguros de Puerto Rico. 9 aaa. "Notas y Bonos Corporativos" deuda emitida por una corporación que paga intereses y principal a los tenedores, a fechas específicas. La corporación podría tener el derecho de llamar la nota 0 el bono. bbb. "Obligaciones de Capital" instrumento que evidencia una deuda a largo plazo de una cantidad de dinero específica con un vencimiento no menor de cinco (5) años, emitido por una cooperativa para hacerle frente a una necesidad de capital de operaciones, el cual estará subordinado en derecho a las obligaciones con los depositantes y otros acreedores de la cooperativa. Las obligaciones de capital se presentarán en la sección de capital del estado de situación y se considerarán en el cómputo del capital indivisible de la cooperativa. ccc. "Oficina Principal" el establecimiento central 0 matriz en el que se ubican las oficinas de la Junta de Directores, del Presidente Ejecutivo y de los otros funcionarios ejecutivos que la Junta de Directores determine. ddd. "Oficina de Servicio" aquellos establecimientos fijos o movibles en los que las cooperativas prestan servicios que no sean sucursales, incluyendo unidades de cajeros automáticos 0 dispositivos electrónicos similares. eee. "Opción" contrato que da al tenedor el derecho de compra O venta de una cantidad en un valor determinado a un precio específico por un período señalado, esto sobre el emisor de la opción. Este derecho se ejerce O no, dependiendo del precio en el mercado del valor. fff. "Organismo Cooperativo Central" aquellas entidades u organismos cooperativos cuyos únicos socios, accionistas O miembros sean cooperativas. Este término incluye la Liga de Cooperativas, el 10 Banco Cooperativo, la Cooperativa de Seguros Múltiples y la Cooperativa de Seguros de Vida. ggg. "Papel comercial" pagarés o notas emitidos normalmente por corporaciones para financiar sus operaciones. hhh. "Persona" cualquier persona natural O jurídica debidamente organizada 0 autorizada para hacer negocios al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. iii. "Presidente Ejecutivo" el principal funcionario ejecutivo de la cooperativa, designado por la Junta de Directores de conformidad con las disposiciones de los Artículos 5.10 y 5.11 de la Ley 255. jjj. "Préstamo Comercial" crédito concedido para propósitos de comercio, agrícolas, industriales o profesionales. kkk. "Préstamo de Desarrollo o Construcción" financiamiento otorgado para el desarrollo de proyectos de bienes raíces. 111. "Préstamo Personal" préstamo no comercial concedido a personas naturales para propósitos personales o familiares. mmm. "Reembolso" desembolso realizado a un miembro de algún Cuerpo Directivo para cubrir un gasto real en que haya incurrido en el desempeño de alguna función o gestión de un asunto oficial que le haya sido encomendada por la cooperativa. nnn. "Reglamento" - reglamento promulgado al amparo de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. 000. "Reglamento 6464" reglamento promulgado al amparo de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocido como el "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos". 11 PPP. "Reglamento 6465" reglamento promulgado al amparo de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocido como el "Reglamento para Establecer los Requisitos Mínimos de Educación Continuada y la Capacitación que toda Cooperativa Adoptará para Requerir a los Miembros de sus Cuerpos Directivos, Comités y Gerencia". qqq. "Reglamento 6466" - reglamento promulgado al amparo de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocido como el "Reglamento sobre las Normas de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito". rrr. "Reglamento 6757" reglamento promulgado al amparo de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada y de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocido como el "Reglamento para la Solución de Controversias en las Cooperativas Mediante Arbitraje". SSS. "Reglamento 6758" reglamento promulgado al amparo de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocido como el "Reglamento de la Corporación para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico". ttt. "REMIC" ("Real estate mortgage investment conduit") vehículo creado para la emisión de valores de intereses de clases múltiples sobre hipotecas subordinadas. Para propósitos de los inversionistas, los valores "REMIC" son indistinguibles de los "CMO". uuu. "Reserva de Capital Indivisible" reserva de capital irrepartible que deberá mantener toda cooperativa para absorber pérdidas extraordinarias de la cooperativa que surjan de un proceso de liquidación, fusión, consolidación u otro proceso autorizado previamente por la Corporación. La reserva de capital indivisible constituirá uno de los elementos del capital indivisible. 12 VVV. "Reserva de Capital Social" aquella reserva creada por la cooperativa que se nutre de cuentas no reclamadas a tenor con el Artículo 6.09 de la Ley 255 y/o cualquier otra cantidad determinada por la Asamblea General de socios O delegados. WWW. "Reunión de Cuerpos Directivos" toda sesión celebrada por la Junta de Directores y/o por cada uno de los comités permanentes O especiales designados por el Presidente de la Junta 0 por Asamblea para llevar a cabo las gestiones O tareas que le sean encomendadas. XXX. "SFAS" - "Statements of Financial Accounting Standards"- pronunciamientos de contabilidad emitidos por el "Financial Accounting Standard Board". yyy. "Sindicatura" acto mediante el cual la Corporación se convierte en administrador, rehabilitador 0 liquidador de una cooperativa a través del nombramiento de un funcionario o agente representante. zzz. "Sindico Administrador" será la Corporación actuando a través de un funcionario o agente representante cuando se ordene la administración de emergencia O administración en sindicatura de una cooperativa. aaaa. "Síndico Liquidador" será la Corporación actuando a través de un funcionario O agente representante cuando se ordene la disolución o liquidación de una cooperativa. bbbb. "Sistema de Evaluación CAEL" - el sistema de evaluación financiera adoptado por la Corporación sin incluir el indicador relativo a la gerencia identificado con la letra "M" ("management"). 13 CCCC. "Sociedad Limitada" O "Limited Partnership" entidad de negocio que se dedica primariamente a invertir en programas de participación directa cuyos inversionistas son responsables de las contribuciones por la participación que tenga en las ganancias o pérdidas. dddd. "Socio" toda persona que sea admitida como miembro de una cooperativa de acuerdo con la Ley 255 y el reglamento general de dicha cooperativa. En ningún caso se admitirán como socios a personas jurídicas con fines de lucro. eeee. "Sucursales" los establecimientos fijos O movibles en los que la cooperativa presta de forma simultánea servicios directos de apertura de cuentas, desembolso de préstamos a sus socios y clientes y otras operaciones financieras. ffff. "Unidad Familiar" el cónyuge del miembro de un Cuerpo Directivo, del Funcionario Ejecutivo o de un empleado de la cooperativa y los parientes hasta un cuarto grado de consanguinidad O segundo grado de afinidad y aquellas personas que comparten con éstos su residencia legal O cuyos asuntos financieros están bajo su control legal. gggg. "Venta Corta" venta de un valor del cual el vendedor no es dueño al momento de la venta. CAPÍTULO II FACULTADES Y ACTIVIDADES AUTORIZADAS
Regl. 7051, art. 6 dup7: DEFINICIONES | Justis AI