Regl. 7051, art. 6 dup7
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 6 dup7
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado
que a continuación se indica:
a. "Acciones" la aportación económica que hace cada socio de una
cooperativa al capital O patrimonio de la empresa cooperativa,
excluyendo las acciones preferidas.
b. "Acciones Preferidas" una clase especial de acciones previamente
consentida por la Asamblea General de Socios, que es emitida por la
cooperativa con características, condiciones y preferencias que
apruebe su Junta de Directores con la autorización de la Corporación.
Estas acciones no concederán a sus tenedores el derecho a VOZ ni
voto en las asambleas O a participar en los Cuerpos Directivos de la
cooperativa, ni estarán aseguradas por la Corporación.
C. "Acuerdo de Intercambio de Pago de Interés ("interest rate swap")"
un acuerdo entre dos partes para intercambiar pagos que están
basados en un interés específico sobre una cantidad señalada. No hay
transferencia de principal. El "swap" es un intercambio de flujo de
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efectivo por lo que puede ser aplicado tanto a activos como a pasivos.
El "swap" permite a las partes intercambiar el riesgo del pago de
interés de fluctuante a fijo 0 viceversa, por lo cual, permite
indirectamente el acceso al mercado fijo 0 fluctuante de capital O
permite administrar la estructura de activo y pasivo.
d. "Agencia" - todo departamento, oficina, administración, negociado,
junta, comisión, instrumentalidad, corporación pública, dependencia,
municipio o subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América.
e. "Agente de Seguro" aquella persona O entidad cualificada que posee
licencia para la venta de seguros emitida por el Comisionado de
Seguros de Puerto Rico.
f. "Asambleas" reuniones ordinarias o extraordinarias compuesta por
los socios o delegados de la cooperativa debidamente convocadas.
g. "Asset Backed Securities" - instrumentos negociables que están
colateralizados por activos financieros tales como préstamos,
alquileres O contratos de préstamos a plazos.
h. "Asunto Oficial" asunto inherente a las funciones y deberes
oficiales de una cooperativa, de su junta, sus funcionarios o
empleados en tal capacidad.
i. "Banco Cooperativo" el Banco Cooperativo de Puerto Rico creado
por virtud de la Ley Núm. 88 de 21 de junio de 1966, según
enmendada.
j. "Bienes Raíces" predio de terreno, incluyendo el espacio aéreo
sobre la superficie, el subsuelo y las estructuras construidas sobre su
superficie.
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k. "Bonos de Cupón Cero" obligación de deuda que no genera pagos
periódicos de intereses y se compra con descuento de su valor
nominal ("face value").
1. "Capital Indivisible" es la suma de los siguientes componentes:
(1) reserva de capital indivisible;
(2) reservas de capital que haya hecho la cooperativa, excepto la
reserva de pérdidas 0 ganancias no realizadas en valores mercadeables
disponibles para venta, según requerido por el pronunciamiento que
sea aplicable emitido por el "Financial Accounting Standard Board";
(3) el cinco por ciento (5%) de las ganancias retenidas por la
cooperativa no distribuidas;
(4) la porción de reservas establecidas por la cooperativa para
absorber posibles pérdidas futuras en préstamos O financiamientos
que no estén morosos y/o las que determine la Corporación;
(5) Las obligaciones de capital emitidas por la cooperativa y aquellos
otros instrumentos financieros autorizados por la Corporación
expresamente para su inclusión como parte del capital indivisible;
y
(6) Cualquier otro elemento que eventualmente establezca la
Corporación.
m. "Capital Social" la suma de todas las acciones adquiridas por los
socios de la cooperativa (excepto las acciones preferidas), la reserva
de capital indivisible, cualquier otra reserva requerida por ley O
reglamento, las demás reservas voluntarias debidamente adoptadas por
la cooperativa y las economías netas (sobrantes) retenidos y no
distribuidas, luego de reducir las pérdidas corrientes 0 acumuladas.
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n. "Capital Total" la suma del capital social más las acciones
preferidas y las obligaciones de capital.
O. "Carta Circular" comunicación emitida por la Corporación con la
aprobación de su Junta de Directores dirigida a clarificar O interpretar
temas contenidos en las leyes o reglamentos bajo su jurisdicción.
p. "CMO" ("Collateralized Mortgage Obligation") "Obligación
colateralizada con hipoteca" bonos de múltiples clases emitidos y
colateralizados por hipotecas sueltas o por hipotecas empaquetadas en
valores "Mortgage Backed Securities" (MBS). E1 CMO usualmente
consiste de cuatro o más clases de bonos a los cuales se les llama
"tranches".
q. "Colateral" garantía que respalda una obligación principal.
r. "Comité" todo comité que se designe o se elija en una cooperativa.
S. "Commodity" artículo de comercio; generalmente artículo de
consumo genérico.
t. "Contratos de Administración" contratos otorgados entre la Junta
de Directores de una cooperativa y la persona seleccionada por dicho
cuerpo para fungir como presidente ejecutivo O administrador de una
cooperativa.
u. "Cooperativa" toda sociedad sin fines de lucro organizada como
cooperativa de ahorro y crédito de primer o segundo grado
constituida o que opera bajo las disposiciones de la Ley 255 de 28 de
octubre de 2002. Aquellas cooperativas cuyos socios sean entidades
cooperativas, se consideraran como cooperativas de segundo grado.
V. "Cooperativas Cerradas" -- toda cooperativa de ahorro y crédito de
primer grado que sólo permita como socio a determinado grupo de
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personas que estén limitados a una empresa 0 grupo particular con
exclusión de otros grupos O personas.
W. "Cooperativa Asegurada" toda cooperativa acogida al seguro de
acciones y depósitos que provee la Corporación.
X. "Cooperativa de Condición Adecuada" aquella cooperativa de
ahorro y crédito que cumpla con los requisitos señalados en la
Sección (ii) del Capítulo II de este Reglamento.
y. "Cooperativa de Segundo Grado" aquella cooperativa cuyos socios
sean otras entidades cooperativas.
Z. Cooperativa de Tercer Grado" cooperativa organizada por
cooperativas de primer y segundo grado, incluyendo las cooperativas
de seguros y el Banco Cooperativo.
aa. "Corporación" la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro
de Cooperativas de Puerto Rico creada por virtud de la Ley Núm. 114
de 17 de agosto de 2001, según enmendada (COSSEC).
bb. "Cuenta al Margen" cuenta mantenida en una casa de corretaje en la
cual el inversionista puede comprar valores tomando dinero prestado
de las firmas de corretaje, utilizando valores de la cuenta como
colateral.
CC. "Cuerpos Directivos" la Junta de Directores, comité de crédito,
comité de supervisión, comité de educación, cualquier comité que
desempeñe funciones delegadas por la Junta de Directores y cualquier
cuerpo permanente de elección instituido por ley, reglamento O por el
reglamento de la cooperativa.
dd. "Delegados" personas naturales electas por socios de la cooperativa
en Asamblea de Distrito, encargados de representar y servir de
portavoces de los socios del distrito al que pertenecen.
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ee. "Depositantes" cualquier persona que tenga depósitos en la
cooperativa, aún cuando no sea socio de la misma.
ff. "Depósitos" todos los haberes, excepto las acciones y acciones
preferidas, que posea un socio o depositante en una cooperativa de
ahorro y crédito y que estén evidenciados por cuentas de ahorros,
certificados de depósito, cuentas de cheques, fondos de navidad,
cuentas de retiro individual, cuentas en fideicomiso o cualquier otra
cuenta o instrumento financiero de igual o similar naturaleza, según se
determine mediante determinación administrativa o por reglamento
que emita la Corporación. La determinación administrativa indicará si
la referencia aplica a un sólo tipo de instrumento financiero o a una
categoría de instrumentos financieros.
gg. "Derivativos" instrumento de mercado que tiene un valor
subordinado 0 es creado de otros instrumentos.
hh. "Determinación administrativa" expresión oficial de la Corporación
aplicable únicamente a determinados hechos o circunstancias.
ii. "Dieta de Alimentos" Cantidad de dinero que se le asigna a los
miembros de los Cuerpos Directivos para aquellos gastos incurridos o
a incurrirse por concepto de desayuno, almuerzo y cena en que
incurran las personas autorizadas al estar en el desempeño de un
asunto oficial de la cooperativa.
jj. "Empresa Financiera de Segundo Grado" entidad organizada al
amparo de la Ley 255 de octubre de 2002, la Ley Núm. 239 de 1 de
septiembre de 2004, la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según
enmendada 0 bajo las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico
de 1930, según enmendado, entre otras leyes, y que haya cumplido con
las disposiciones del Artículo 2.06(b) de la Ley 255 y de la Sección 16
del Capítulo II de este Reglamento.
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kk. "FASB" "Financial Accounting Standard Board" entidad que emite
pronunciamientos de contabilidad generalmente aceptados.
11. "Financiamiento Interino" préstamo no permanente otorgado por la
cooperativa para financiar el desarrollo de proyectos de bienes raíces.
mm. "Financiamiento Permanente" préstamo generalmente a largo
plazo, otorgado por la cooperativa para financiar a los compradores
individuales las unidades construidas en un predio de terreno.
nn."Fondo Mutuo" vehículo de inversión en el cual el inversionista
compra unidades de participación en un fondo de inversiones. La
estrategia de inversión varía entre fondos. Todos los fondos mutuos
hacen cargos por honorarios de administración y algunos hacen cargos
por honorarios de venta.
oo."Funcionario Ejecutivo" - toda persona que en virtud de cualquier
nombramiento O contrato de trabajo a término fijo, indefinido, a
tiempo completo O parcial y mediante el pago de un sueldo O salario,
compensación O remuneración, ocupe un cargo de confianza,
incluyendo el de Presidente Ejecutivo, Gerente, Auditor Interno O
Contralor en una cooperativa.
pp. ."Futuro" contrato para comprar O vender una cantidad específica de
un valor o "commodities" a un precio O rendimiento señalado a una
fecha específica futura. El cumplir el contrato es obligatorio.
qq. "Ingreso Neto de Operaciones" diferencia entre el ingreso total de
intereses menos el gasto total de intereses.
rr. "Instituciones Financieras" -- aquellas instituciones financieras según
están definidas en el Artículo 4(g) de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre
de 1985, según enmendada.
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SS. "Junta" la Junta de Directores de toda cooperativa debidamente
constituida de acuerdo con las disposiciones de la Ley 255.
tt. "Junta de Síndicos" Junta compuesta por tres (3) funcionarios que
nombra la Corporación por virtud de la autoridad conferida por el
Artículo 9(q) de la Ley 114 que liquidarán la cooperativa conforme a
las disposiciones contenidas en este Reglamento.
uu. "Ley 114" Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según
enmendada, conocida como "Ley de la Corporación para la
Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
VV. "Ley 255" Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como
"Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002".
WW. "Manejador de Inversiones" persona que posee estudios en
materia de finanzas o inversiones y con experiencia en el manejo de
la cartera de inversiones de personas jurídicas o naturales.
xx."Medida de Acción Correctiva" Cualquier plan, medida o acción
establecida o requerida por la Corporación para la corrección de
algunas particularidades económicas, financieras o administrativas de
la cooperativa que estén afectando su capacidad financiera u
operacional.
yy. "Millaje" Cantidad asignada para el pago de los gastos de la
transportación de un miembro de un Cuerpo Directivo y empleados
de la cooperativa, incurrida en el desempeño de un asunto oficial de
la cooperativa.
zz. "Negocio Controlado" negocio contratado O a contratarse por el
tenedor de una licencia de agente o corredor de seguros, según
dispone el Artículo 9.080 del Código de Seguros de Puerto Rico.
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aaa. "Notas y Bonos Corporativos" deuda emitida por una corporación
que paga intereses y principal a los tenedores, a fechas específicas.
La corporación podría tener el derecho de llamar la nota 0 el bono.
bbb. "Obligaciones de Capital" instrumento que evidencia una deuda a
largo plazo de una cantidad de dinero específica con un vencimiento
no menor de cinco (5) años, emitido por una cooperativa para
hacerle frente a una necesidad de capital de operaciones, el cual
estará subordinado en derecho a las obligaciones con los
depositantes y otros acreedores de la cooperativa. Las obligaciones
de capital se presentarán en la sección de capital del estado de
situación y se considerarán en el cómputo del capital indivisible de
la cooperativa.
ccc. "Oficina Principal" el establecimiento central 0 matriz en el que
se ubican las oficinas de la Junta de Directores, del Presidente
Ejecutivo y de los otros funcionarios ejecutivos que la Junta de
Directores determine.
ddd. "Oficina de Servicio" aquellos establecimientos fijos o movibles
en los que las cooperativas prestan servicios que no sean sucursales,
incluyendo unidades de cajeros automáticos 0 dispositivos
electrónicos similares.
eee. "Opción" contrato que da al tenedor el derecho de compra O
venta de una cantidad en un valor determinado a un precio
específico por un período señalado, esto sobre el emisor de la
opción. Este derecho se ejerce O no, dependiendo del precio en el
mercado del valor.
fff. "Organismo Cooperativo Central" aquellas entidades u organismos
cooperativos cuyos únicos socios, accionistas O miembros sean
cooperativas. Este término incluye la Liga de Cooperativas, el
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Banco Cooperativo, la Cooperativa de Seguros Múltiples y la
Cooperativa de Seguros de Vida.
ggg. "Papel comercial" pagarés o notas emitidos normalmente por
corporaciones para financiar sus operaciones.
hhh. "Persona" cualquier persona natural O jurídica debidamente
organizada 0 autorizada para hacer negocios al amparo de las leyes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
iii. "Presidente Ejecutivo" el principal funcionario ejecutivo de la
cooperativa, designado por la Junta de Directores de conformidad con
las disposiciones de los Artículos 5.10 y 5.11 de la Ley 255.
jjj. "Préstamo Comercial" crédito concedido para propósitos de
comercio, agrícolas, industriales o profesionales.
kkk. "Préstamo de Desarrollo o Construcción" financiamiento otorgado
para el desarrollo de proyectos de bienes raíces.
111. "Préstamo Personal" préstamo no comercial concedido a personas
naturales para propósitos personales o familiares.
mmm. "Reembolso" desembolso realizado a un miembro de algún
Cuerpo Directivo para cubrir un gasto real en que haya incurrido
en el desempeño de alguna función o gestión de un asunto oficial
que le haya sido encomendada por la cooperativa.
nnn. "Reglamento" - reglamento promulgado al amparo de la Ley de
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002.
000. "Reglamento 6464" reglamento promulgado al amparo de la Ley
Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocido
como el "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación
para la Expedición de Licencias y Permisos".
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PPP. "Reglamento 6465" reglamento promulgado al amparo de la Ley
Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocido
como el "Reglamento para Establecer los Requisitos Mínimos de
Educación Continuada y la Capacitación que toda Cooperativa
Adoptará para Requerir a los Miembros de sus Cuerpos Directivos,
Comités y Gerencia".
qqq. "Reglamento 6466" - reglamento promulgado al amparo de la Ley
Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocido
como el "Reglamento sobre las Normas de Contabilidad para las
Cooperativas de Ahorro y Crédito".
rrr. "Reglamento 6757" reglamento promulgado al amparo de la Ley
Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada y de la Ley
Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocido como el "Reglamento
para la Solución de Controversias en las Cooperativas Mediante
Arbitraje".
SSS. "Reglamento 6758" reglamento promulgado al amparo de la Ley
Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocido
como el "Reglamento de la Corporación para la Supervisión y
Seguros de Cooperativas de Puerto Rico".
ttt. "REMIC" ("Real estate mortgage investment conduit") vehículo
creado para la emisión de valores de intereses de clases múltiples
sobre hipotecas subordinadas. Para propósitos de los inversionistas,
los valores "REMIC" son indistinguibles de los "CMO".
uuu. "Reserva de Capital Indivisible" reserva de capital irrepartible que
deberá mantener toda cooperativa para absorber pérdidas
extraordinarias de la cooperativa que surjan de un proceso de
liquidación, fusión, consolidación u otro proceso autorizado
previamente por la Corporación. La reserva de capital indivisible
constituirá uno de los elementos del capital indivisible.
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VVV. "Reserva de Capital Social" aquella reserva creada por la
cooperativa que se nutre de cuentas no reclamadas a tenor con el
Artículo 6.09 de la Ley 255 y/o cualquier otra cantidad determinada
por la Asamblea General de socios O delegados.
WWW. "Reunión de Cuerpos Directivos" toda sesión celebrada por la
Junta de Directores y/o por cada uno de los comités permanentes
O especiales designados por el Presidente de la Junta 0 por
Asamblea para llevar a cabo las gestiones O tareas que le sean
encomendadas.
XXX. "SFAS" - "Statements of Financial Accounting Standards"-
pronunciamientos de contabilidad emitidos por el "Financial
Accounting Standard Board".
yyy. "Sindicatura" acto mediante el cual la Corporación se convierte en
administrador, rehabilitador 0 liquidador de una cooperativa a través
del nombramiento de un funcionario o agente representante.
zzz. "Sindico Administrador" será la Corporación actuando a través de
un funcionario o agente representante cuando se ordene la
administración de emergencia O administración en sindicatura de una
cooperativa.
aaaa. "Síndico Liquidador" será la Corporación actuando a través de
un funcionario O agente representante cuando se ordene la
disolución o liquidación de una cooperativa.
bbbb. "Sistema de Evaluación CAEL" - el sistema de evaluación
financiera adoptado por la Corporación sin incluir el indicador
relativo a la gerencia identificado con la letra "M"
("management").
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CCCC. "Sociedad Limitada" O "Limited Partnership" entidad de negocio
que se dedica primariamente a invertir en programas de
participación directa cuyos inversionistas son responsables de las
contribuciones por la participación que tenga en las ganancias o
pérdidas.
dddd. "Socio" toda persona que sea admitida como miembro de una
cooperativa de acuerdo con la Ley 255 y el reglamento general de
dicha cooperativa. En ningún caso se admitirán como socios a
personas jurídicas con fines de lucro.
eeee. "Sucursales" los establecimientos fijos O movibles en los que la
cooperativa presta de forma simultánea servicios directos de
apertura de cuentas, desembolso de préstamos a sus socios y
clientes y otras operaciones financieras.
ffff. "Unidad Familiar" el cónyuge del miembro de un Cuerpo
Directivo, del Funcionario Ejecutivo o de un empleado de la
cooperativa y los parientes hasta un cuarto grado de
consanguinidad O segundo grado de afinidad y aquellas personas
que comparten con éstos su residencia legal O cuyos asuntos
financieros están bajo su control legal.
gggg. "Venta Corta" venta de un valor del cual el vendedor no es
dueño al momento de la venta.
CAPÍTULO II
FACULTADES Y ACTIVIDADES AUTORIZADAS