Regl. 7051, art. 6 dup8

AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR OTRAS

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 6 dup8

ACTIVIDADES FINANCIERAS a. Las cooperativas podrán realizar todas las actividades financieras autorizadas por el Artículo 2.04 de la Ley 255, con excepción de los incisos (i), (1) y (m) en los cuales deberá solicitar autorización previa a la Corporación. Cualquier otra actividad financiera no descrita en el referido Artículo requerirá de la autorización previa de la Corporación y regirán las mismas normas de términos y condiciones estipuladas en la Sección 1 (e) (iii) y (f) de este Capítulo.
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