Regl. 7051, art. 6 dup8
AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR OTRAS
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 6 dup8
ACTIVIDADES FINANCIERAS
a.
Las cooperativas podrán realizar todas las actividades financieras
autorizadas por el ArtÃculo 2.04 de la Ley 255, con excepción de los
incisos (i), (1) y (m) en los cuales deberá solicitar autorización previa a
la Corporación. Cualquier otra actividad financiera no descrita en el
referido ArtÃculo requerirá de la autorización previa de la Corporación
y regirán las mismas normas de términos y condiciones estipuladas en
la Sección 1 (e) (iii) y (f) de este CapÃtulo.