Regl. 7051, art. 6 dup9
OFICIALES Y MIEMBROS DE LA JUNTA DE
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 6 dup9
COOPERATIVAS DE NUEVA CREACIÓN
a.
A los oficiales y miembros de la Junta de una cooperativa de nueva
creación se les eximirá del requisito dispuesto en el ArtÃculo 5.06(f)
de la Ley 255 relativo al desempeño como socio por un año previo a
la elección en tal cooperativa.