Regl. 7051, art. 7 dup4

PRÉSTAMOS A OTRAS COOPERATIVAS E

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 7 dup4

INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO a. Una cooperativa podrá otorgar préstamos a otras sociedades cooperativas organizadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a cualquier persona jurídica, asociación, sociedad, fundación, institución, compañía O grupo de personas que opere sin ánimo de lucro, organizadas de acuerdo a las leyes de Puerto Rico, sean o no socios de la cooperativa, sujeto a lo siguiente: i. Notificación Toda cooperativa que por primera vez incorpore dentro de sus normas prestatarias el otorgamiento de préstamos a otra cooperativa O institución sin fines de lucro, tendrá que enviar una notificación a la Corporación a esos efectos. ii. Requisitos para el otorgamiento de préstamos Todo préstamo a ser otorgado por la cooperativa bajo el apartado "a" de esta Sección, cumplirá con los siguientes requisitos: A. Ser aprobado en cumplimiento con las normas prestatarias establecidas por la Junta de Directores. 22 B. Contar con una certificación de la Junta de Directores de la institución solicitante del crédito, donde se haga constar que dicha solicitud de préstamo fue debidamente aprobada. b. Los préstamos otorgados a estas instituciones estarán también sujetos al cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Artículo 6.03 (a), (b), (c) y (e) de la Ley 255.
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