Regl. 7051, art. 7 dup4
PRÉSTAMOS A OTRAS COOPERATIVAS E
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 7 dup4
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
a.
Una cooperativa podrá otorgar préstamos a otras sociedades
cooperativas organizadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y a cualquier persona jurídica, asociación, sociedad,
fundación, institución, compañía O grupo de personas que opere sin
ánimo de lucro, organizadas de acuerdo a las leyes de Puerto Rico,
sean o no socios de la cooperativa, sujeto a lo siguiente:
i. Notificación
Toda cooperativa que por primera vez incorpore dentro de sus
normas prestatarias el otorgamiento de préstamos a otra
cooperativa O institución sin fines de lucro, tendrá que enviar
una notificación a la Corporación a esos efectos.
ii. Requisitos para el otorgamiento de préstamos
Todo préstamo a ser otorgado por la cooperativa bajo el
apartado "a" de esta Sección, cumplirá con los siguientes
requisitos:
A. Ser aprobado en cumplimiento con las normas
prestatarias establecidas por la Junta de Directores.
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B. Contar con una certificación de la Junta de
Directores de la institución solicitante del crédito,
donde se haga constar que dicha solicitud de préstamo
fue debidamente aprobada.
b.
Los préstamos otorgados a estas instituciones estarán también sujetos
al cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Artículo
6.03 (a), (b), (c) y (e) de la Ley 255.