Regl. 7051, art. 7 dup5

FACULTADES Y DEBERES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 7 dup5

a. Reuniones de Junta La Junta de Directores convocará y celebrará reuniones para discutir todos aquellos asuntos que le fueran conferidos por la Ley 255 y en dichas reuniones deberá estar presente el Presidente Ejecutivo O su 67 representante autorizado, excepto en aquellas sesiones de carácter ejecutivo, si así lo dispusiere la Junta. b. Promulgación de normas Las normas aprobadas por la Junta deberán ser compatibles con las disposiciones de este Reglamento. Las mismas deberán ser revisadas y aprobadas cada tres años, como mínimo, salvo en aquellos casos que se establezca por este Reglamento un término menor. El procedimiento de revisión deberá estar documentado en las actas de la Junta. C. Normas Prestatarias La Junta deberá aprobar normas prestatarias acorde con la capacidad financiera de la cooperativa y de las necesidades crediticias de la clientela a la que sirven. Las normas prestatarias deberán contener como mínimo lo siguiente: i. los tipos de préstamos ii. los límites máximos por tipo de préstamo iii. una disposición sobre las tasas de intereses a imponerse y su delegación iv. la razón de préstamo a valor de la propiedad ("loan to value") V. descuentos 0 concesiones, si alguno a la gerencia O empleados de la cooperativa vi. colaterales aceptables vii. requerimientos de seguros viii. procedimiento para la evaluación de la capacidad de pago 68 ix. procedimiento para la evaluación del crédito d. Aprobación del presupuesto i. La Junta evaluará y aprobará el presupuesto de la cooperativa sometido por el Presidente Ejecutivo antes de comenzar el año operacional. El presupuesto será uno razonable que considere por lo menos lo siguiente: A. Las bases y supuestos que fueron considerados en la preparación del mismo. B. Los planes de crecimiento y estrategias de negocio establecido por la gerencia en su Plan Estratégico. C. Las metas y objetivos económicos y administrativos. D. La solicitud de asignación de fondos del presupuesto por parte del Comité de Supervisión y Auditoría, Comité de Educación y cualquier otro comité creado por la cooperativa, el cual requiera desembolso de fondos. E. Los indicadores financieros del sistema de evaluación CAEL. ii. El presupuesto operacional será aprobado por la Junta de Directores. Su aprobación estará evidenciada en las minutas de las reuniones de la Junta de Directores y contendrá la firma del Presidente y el Secretario de la Junta como evidencia de dicha aprobación. iii. Los comités deberán presentar un plan de trabajo que sustente la solicitud de desembolso de fondos. La Junta evaluará y aprobará dicho plan de trabajo no más tarde de sesenta (60) días luego de ser sometido. Los desembolsos 69 solicitados del presupuesto deberán efectuarse dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su facturación. e. Promulgación de la Política de Inversiones i. La Junta establecerá por escrito una Política de Inversiones, la cual cumplirá con lo siguiente: A. Ser autorizada por la Junta mediante resolución aprobada a esos efectos. B. Ser revisada periódicamente por la Junta y así deberá estar constatado en las actas de la cooperativa. C. Estar de conformidad con los reglamentos de la Corporación que le sean aplicables y con cualquier carta circular 0 determinación administrativa que emita la Corporación. D. Asegurar que los propósitos y objetivos de las inversiones sean cónsonos con la filosofía de servicio del movimiento cooperativo. E. Garantizar que las inversiones no interfieran con la obligación de la cooperativa de suplir los servicios que le sean requeridos por sus miembros. F. Permitir que la cooperativa mantenga disponible la liquidez reglamentaria. G. Incluir la obligación de la cooperativa de mantener un pareo adecuado del vencimiento de las tasas de intereses en sus activos y pasivos y los mecanismos para cumplir con ello. 70 f. Nombramiento del Presidente Ejecutivo i. La Junta de Directores nombrará como Presidente Ejecutivo a aquel candidato que consideren esté más capacitado para administrar la cooperativa, según las calificaciones educativas y experiencia establecidas por la Junta de Directores. ii. La designación del Presidente Ejecutivo deberá ser informada dentro de los próximos diez (10) días a la Corporación. Esta designación deberá estar suscrita en un documento aprobado por la Junta y aceptado por el funcionario. Será imprescindible también, que el contrato contenga una cláusula que disponga que el Presidente Ejecutivo deberá tomar al menos diez (10) días de vacaciones al año de forma consecutiva con 0 sin paga, según los días que haya acumulado. g. Requerimiento de certificado de antecedentes penales Además de la obligación impuesta a los miembros de los Cuerpos Directivos, según dispuesto en la Ley 255, los empleados y funcionarios de una cooperativa deberán proveer un certificado de antecedentes penales antes de comenzar en sus funciones. h. Contratación de servicios de contadores públicos autorizados para la auditoría externa i. Ningún socio O empleado de la firma contratada podrá haber trabajado como contador interno, asesor o empleado de la cooperativa en los últimos dos años. ii. La firma O personal subcontratado para realizar los servicios de contabilidad internos de la cooperativa, si este fuese el caso, no podrá ejecutar la auditoría externa. 71 i. Adopción de medidas de controles internos La Junta deberá adoptar medidas de controles internos que sean sometidas por el Presidente Ejecutivo y aquellas requeridas por la Corporación que aseguren la efectiva fiscalización de la administración operacional y fiscal de la cooperativa. Será deber primordial de la Junta el formular los parámetros y medidas que contendrá la estructura de controles internos a ser adoptada por la cooperativa y supervisar que efectivamente el Presidente Ejecutivo implante dicha estructura. La Junta podrá, a su discreción, efectuar auditorías o inspecciones al sistema de controles internos de la cooperativa a los fines de corroborar su efectividad. El sistema de controles internos que adopte cada cooperativa deberá estar respaldado con procedimientos escritos que regulen el funcionamiento y salvaguarden la pureza de las transacciones.
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