Regl. 7051, art. 7 dup5
FACULTADES Y DEBERES DE LA JUNTA
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 7 dup5
a.
Reuniones de Junta
La Junta de Directores convocará y celebrará reuniones para discutir
todos aquellos asuntos que le fueran conferidos por la Ley 255 y en
dichas reuniones deberá estar presente el Presidente Ejecutivo O su
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representante autorizado, excepto en aquellas sesiones de carácter
ejecutivo, si asà lo dispusiere la Junta.
b.
Promulgación de normas
Las normas aprobadas por la Junta deberán ser compatibles con las
disposiciones de este Reglamento. Las mismas deberán ser revisadas
y aprobadas cada tres años, como mÃnimo, salvo en aquellos casos que
se establezca por este Reglamento un término menor. El
procedimiento de revisión deberá estar documentado en las actas de la
Junta.
C.
Normas Prestatarias
La Junta deberá aprobar normas prestatarias acorde con la capacidad
financiera de la cooperativa y de las necesidades crediticias de la
clientela a la que sirven. Las normas prestatarias deberán contener
como mÃnimo lo siguiente:
i. los tipos de préstamos
ii. los lÃmites máximos por tipo de préstamo
iii. una disposición sobre las tasas de intereses a imponerse y
su delegación
iv. la razón de préstamo a valor de la propiedad ("loan to
value")
V. descuentos 0 concesiones, si alguno a la gerencia O
empleados de la cooperativa
vi. colaterales aceptables
vii. requerimientos de seguros
viii. procedimiento para la evaluación de la capacidad de pago
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ix. procedimiento para la evaluación del crédito
d.
Aprobación del presupuesto
i. La Junta evaluará y aprobará el presupuesto de la
cooperativa sometido por el Presidente Ejecutivo antes de
comenzar el año operacional. El presupuesto será uno
razonable que considere por lo menos lo siguiente:
A. Las bases y supuestos que fueron considerados en la
preparación del mismo.
B. Los planes de crecimiento y estrategias de negocio
establecido por la gerencia en su Plan Estratégico.
C. Las metas y objetivos económicos y administrativos.
D. La solicitud de asignación de fondos del presupuesto
por parte del Comité de Supervisión y AuditorÃa, Comité
de Educación y cualquier otro comité creado por la
cooperativa, el cual requiera desembolso de fondos.
E. Los indicadores financieros del sistema de evaluación
CAEL.
ii. El presupuesto operacional será aprobado por la Junta de
Directores. Su aprobación estará evidenciada en las minutas de
las reuniones de la Junta de Directores y contendrá la firma del
Presidente y el Secretario de la Junta como evidencia de dicha
aprobación.
iii. Los comités deberán presentar un plan de trabajo que
sustente la solicitud de desembolso de fondos. La Junta
evaluará y aprobará dicho plan de trabajo no más tarde de
sesenta (60) dÃas luego de ser sometido. Los desembolsos
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solicitados del presupuesto deberán efectuarse dentro de los
treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha de su facturación.
e.
Promulgación de la PolÃtica de Inversiones
i.
La Junta establecerá por escrito una PolÃtica de Inversiones,
la cual cumplirá con lo siguiente:
A. Ser autorizada por la Junta mediante resolución
aprobada a esos efectos.
B. Ser revisada periódicamente por la Junta y asà deberá
estar constatado en las actas de la cooperativa.
C. Estar de conformidad con los reglamentos de la
Corporación que le sean aplicables y con cualquier carta
circular 0 determinación administrativa que emita la
Corporación.
D. Asegurar que los propósitos y objetivos de las
inversiones sean cónsonos con la filosofÃa de servicio
del movimiento cooperativo.
E. Garantizar que las inversiones no interfieran con la
obligación de la cooperativa de suplir los servicios que
le sean requeridos por sus miembros.
F. Permitir que la cooperativa mantenga disponible la
liquidez reglamentaria.
G. Incluir la obligación de la cooperativa de mantener un
pareo adecuado del vencimiento de las tasas de
intereses en sus activos y pasivos y los mecanismos
para cumplir con ello.
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f.
Nombramiento del Presidente Ejecutivo
i. La Junta de Directores nombrará como Presidente Ejecutivo
a aquel candidato que consideren esté más capacitado para
administrar la cooperativa, según las calificaciones educativas y
experiencia establecidas por la Junta de Directores.
ii. La designación del Presidente Ejecutivo deberá ser
informada dentro de los próximos diez (10) dÃas a la
Corporación. Esta designación deberá estar suscrita en un
documento aprobado por la Junta y aceptado por el
funcionario. Será imprescindible también, que el contrato
contenga una cláusula que disponga que el Presidente Ejecutivo
deberá tomar al menos diez (10) dÃas de vacaciones al año de
forma consecutiva con 0 sin paga, según los dÃas que haya
acumulado.
g.
Requerimiento de certificado de antecedentes penales
Además de la obligación impuesta a los miembros de los Cuerpos
Directivos, según dispuesto en la Ley 255, los empleados y
funcionarios de una cooperativa deberán proveer un certificado de
antecedentes penales antes de comenzar en sus funciones.
h.
Contratación de servicios de contadores públicos autorizados para la
auditorÃa externa
i. Ningún socio O empleado de la firma contratada podrá haber
trabajado como contador interno, asesor o empleado de la
cooperativa en los últimos dos años.
ii. La firma O personal subcontratado para realizar los servicios
de contabilidad internos de la cooperativa, si este fuese el caso,
no podrá ejecutar la auditorÃa externa.
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i.
Adopción de medidas de controles internos
La Junta deberá adoptar medidas de controles internos que sean
sometidas por el Presidente Ejecutivo y aquellas requeridas por la
Corporación que aseguren la efectiva fiscalización de la
administración operacional y fiscal de la cooperativa. Será deber
primordial de la Junta el formular los parámetros y medidas que
contendrá la estructura de controles internos a ser adoptada por la
cooperativa y supervisar que efectivamente el Presidente Ejecutivo
implante dicha estructura. La Junta podrá, a su discreción, efectuar
auditorÃas o inspecciones al sistema de controles internos de la
cooperativa a los fines de corroborar su efectividad. El sistema de
controles internos que adopte cada cooperativa deberá estar
respaldado con procedimientos escritos que regulen el funcionamiento
y salvaguarden la pureza de las transacciones.