Regl. 7051, art. 8 dup4
OTRAS ACTIVIDADES FINANCIERAS NO
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 8 dup4
CONTEMPLADAS EN LA LEY 255
a.
Cualquier otra actividad no contemplada expresamente en la Ley 255,
0 en este Capítulo, deberá ser sometida para la previa consideración y
endoso de la Corporación. Sujeto a los requisitos que imponga la
Corporación, las cooperativas deberán someter aquellos documentos
y/o información adicional que le sean requeridos para una evaluación
ponderada de la solicitud. La Corporación considerará entre otros,
los elementos establecidos en la Sección 1(e) (iii) del Capítulo II del
presente Reglamento.