Regl. 7051, art. 8 dup5
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 8 dup5
PRESIDENTE EJECUTIVO
a.
El Presidente Ejecutivo tendrá todas las funciones y responsabilidades
establecidas en el ArtÃculo 5.11 de la Ley 255. Como parte de sus
responsabilidades, el Presidente Ejecutivo deberá evaluar por lo
menos una vez al año al personal de la cooperativa, O aprobar dichas
evaluaciones si las hubiese delegado conforme a las normas
institucionales adoptadas para esos fines. Las evaluaciones deberán
constar en el expediente personal de cada empleado.
b.
El Presidente Ejecutivo informará a la Junta de Directores sobre las
operaciones de la cooperativa y someterá mensualmente los siguientes
informes correspondientes al mes anterior:
estado de situación
estado de ingresos y gastos
análisis de morosidad
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análisis de liquidez
análisis de rendimiento de las operaciones
Los siguientes informes los someterá trimestralmente:
informe de los préstamos cargados contra la provisión de
préstamos incobrables
listado de los préstamos que requieran cargos contra la
provisión de préstamos incobrables para la aprobación de la
Junta, según requiera la reglamentación vigente
análisis del movimiento de la reserva de préstamos
incobrables
informe de variaciones del presupuesto
otros informes que la Junta determine
C.
Será responsabilidad del Presidente Ejecutivo el velar por que se
implanten las medidas de controles internos adoptadas por la Junta de
Directores. A esos efectos, el Presidente Ejecutivo someterá a la
Junta de Directores las recomendaciones que sean necesarias para
asegurar la efectividad de la estructura de controles internos.
d.
El Presidente Ejecutivo será responsable de lo siguiente:
i. De la existencia, regularidad y veracidad de lo contenido en
los libros, sistemas computarizados y demás documentos que la
cooperativa debe llevar para cumplir con la ley, excepto por
aquellos que sean de la responsabilidad de la Junta.
ii. De la veracidad de la información que proporcione a la
Junta, a la Asamblea General, al Comité de Supervisón y a otros
comités asà como a los socios de la cooperativa.
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iii. De la existencia de los bienes consignados en los
inventarios de la cooperativa.
iv. De informar las irregularidades que observe en las
operaciones de la cooperativa.
V. De la conservación de los fondos sociales en caja, en bancos
O en otras instituciones y en cuentas a nombre de la
cooperativa.
vi. Del manejo de los fondos de la cooperativa y sus socios.
vii. De que los fondos de la cooperativa sean destinados a los
fines y propósitos establecidos en la ley 0 por la Junta de
Directores de la cooperativa.