Regl. 7051, art. 8 dup5

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 8 dup5

PRESIDENTE EJECUTIVO a. El Presidente Ejecutivo tendrá todas las funciones y responsabilidades establecidas en el Artículo 5.11 de la Ley 255. Como parte de sus responsabilidades, el Presidente Ejecutivo deberá evaluar por lo menos una vez al año al personal de la cooperativa, O aprobar dichas evaluaciones si las hubiese delegado conforme a las normas institucionales adoptadas para esos fines. Las evaluaciones deberán constar en el expediente personal de cada empleado. b. El Presidente Ejecutivo informará a la Junta de Directores sobre las operaciones de la cooperativa y someterá mensualmente los siguientes informes correspondientes al mes anterior: estado de situación estado de ingresos y gastos análisis de morosidad 72 análisis de liquidez análisis de rendimiento de las operaciones Los siguientes informes los someterá trimestralmente: informe de los préstamos cargados contra la provisión de préstamos incobrables listado de los préstamos que requieran cargos contra la provisión de préstamos incobrables para la aprobación de la Junta, según requiera la reglamentación vigente análisis del movimiento de la reserva de préstamos incobrables informe de variaciones del presupuesto otros informes que la Junta determine C. Será responsabilidad del Presidente Ejecutivo el velar por que se implanten las medidas de controles internos adoptadas por la Junta de Directores. A esos efectos, el Presidente Ejecutivo someterá a la Junta de Directores las recomendaciones que sean necesarias para asegurar la efectividad de la estructura de controles internos. d. El Presidente Ejecutivo será responsable de lo siguiente: i. De la existencia, regularidad y veracidad de lo contenido en los libros, sistemas computarizados y demás documentos que la cooperativa debe llevar para cumplir con la ley, excepto por aquellos que sean de la responsabilidad de la Junta. ii. De la veracidad de la información que proporcione a la Junta, a la Asamblea General, al Comité de Supervisón y a otros comités así como a los socios de la cooperativa. 73 iii. De la existencia de los bienes consignados en los inventarios de la cooperativa. iv. De informar las irregularidades que observe en las operaciones de la cooperativa. V. De la conservación de los fondos sociales en caja, en bancos O en otras instituciones y en cuentas a nombre de la cooperativa. vi. Del manejo de los fondos de la cooperativa y sus socios. vii. De que los fondos de la cooperativa sean destinados a los fines y propósitos establecidos en la ley 0 por la Junta de Directores de la cooperativa.
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