Regl. 7051, art. 8 dup6
CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS A MIEMBROS DE
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 8 dup6
CUERPOS DIRECTIVOS Y EJECUTIVOS
a.
La Junta de Directores de cada cooperativa podrá incluir dentro de
sus políticas prestatarias programas de descuentos O concesiones
razonables para los empleados de la cooperativa. Los programas de
descuentos e incentivos estarán basados en criterios uniformes para
todos sus empleados y funcionarios gerenciales. El mismo no podrá
ser contrario a la Ley 255, este Reglamento u otros aplicables a la
concesión de crédito. El programa de incentivos y descuentos deberá
ser revisado periódicamente.
b.
La política prestataria que apruebe la Junta de Directores de cada
cooperativa podrá considerar un descuento en el otorgamiento de
préstamos a sus empleados y funcionarios gerenciales no mayor de
100 puntos base por debajo de la política de crédito aprobada por la
Junta para los socios de la cooperativa. Ningún empleado o
funcionario de la cooperativa participará de la aprobación de sus
propios incentivos O descuentos.
C.
Toda aprobación de incentivo o descuento deberá estar de acuerdo
con las políticas prestatarias previamente aprobadas por la Junta de
Directores de la cooperativa y seguir el procedimiento descrito en el
Artículo 5.15 de la Ley 255.
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d.
La cooperativa mantendrá un registro de los casos en que se concedan
incentivos 0 descuentos a empleados o funcionarios. Este registro
deberá contener como mínimo lo siguiente:
i. nombre del empleado 0 funcionario gerencial que solicita el
préstamo
ii. tipo de préstamo
iii. cuantía del préstamo
iv. fecha en que el descuento O incentivo haya sido aprobado
por la Junta O el Comité de Crédito, según sea el caso
e.
Los miembros de los Cuerpos Directivos quedan expresamente
excluidos de la participación de los programas de descuentos e
incentivos.