Regl. 7051, art. 8 dup6

CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS A MIEMBROS DE

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 8 dup6

CUERPOS DIRECTIVOS Y EJECUTIVOS a. La Junta de Directores de cada cooperativa podrá incluir dentro de sus políticas prestatarias programas de descuentos O concesiones razonables para los empleados de la cooperativa. Los programas de descuentos e incentivos estarán basados en criterios uniformes para todos sus empleados y funcionarios gerenciales. El mismo no podrá ser contrario a la Ley 255, este Reglamento u otros aplicables a la concesión de crédito. El programa de incentivos y descuentos deberá ser revisado periódicamente. b. La política prestataria que apruebe la Junta de Directores de cada cooperativa podrá considerar un descuento en el otorgamiento de préstamos a sus empleados y funcionarios gerenciales no mayor de 100 puntos base por debajo de la política de crédito aprobada por la Junta para los socios de la cooperativa. Ningún empleado o funcionario de la cooperativa participará de la aprobación de sus propios incentivos O descuentos. C. Toda aprobación de incentivo o descuento deberá estar de acuerdo con las políticas prestatarias previamente aprobadas por la Junta de Directores de la cooperativa y seguir el procedimiento descrito en el Artículo 5.15 de la Ley 255. 92 d. La cooperativa mantendrá un registro de los casos en que se concedan incentivos 0 descuentos a empleados o funcionarios. Este registro deberá contener como mínimo lo siguiente: i. nombre del empleado 0 funcionario gerencial que solicita el préstamo ii. tipo de préstamo iii. cuantía del préstamo iv. fecha en que el descuento O incentivo haya sido aprobado por la Junta O el Comité de Crédito, según sea el caso e. Los miembros de los Cuerpos Directivos quedan expresamente excluidos de la participación de los programas de descuentos e incentivos.
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