Regl. 7051, art. 9 dup4
COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 9 dup4
a. Los miembros del Comité de Supervisión y Auditoría que
anteriormente hayan ocupado un puesto en la Junta de Directores de
la cooperativa, deberán inhibirse de actuar u opinar sobre aquellos
asuntos en que actuaron como miembros de la Junta durante el
período de dicha incumbencia.
b.
El descargo de la función del Comité de Supervisión y Auditoría
impuesta por ley de asegurarse de que la cooperativa cumpla con las
recomendaciones de los auditores externos y con las órdenes y
requerimientos de la Corporación, incluye la obligación de informar a
la Corporación y a la Junta sobre el incumplimiento por parte de la
cooperativa de las recomendaciones hechas en los Informes de
Exámenes realizados. El Comité informará además a la Corporación,
dentro de un término de noventa (90) días a partir del recibo del
informe final de examen, sobre las gestiones realizadas para procurar
se corrijan las deficiencias señaladas y las violaciones de ley que
todavía persistan.
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