Regl. 7051, art. 9 dup4

COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA

Last amended: 2002Length: 158 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 9 dup4

a. Los miembros del Comité de Supervisión y Auditoría que anteriormente hayan ocupado un puesto en la Junta de Directores de la cooperativa, deberán inhibirse de actuar u opinar sobre aquellos asuntos en que actuaron como miembros de la Junta durante el período de dicha incumbencia. b. El descargo de la función del Comité de Supervisión y Auditoría impuesta por ley de asegurarse de que la cooperativa cumpla con las recomendaciones de los auditores externos y con las órdenes y requerimientos de la Corporación, incluye la obligación de informar a la Corporación y a la Junta sobre el incumplimiento por parte de la cooperativa de las recomendaciones hechas en los Informes de Exámenes realizados. El Comité informará además a la Corporación, dentro de un término de noventa (90) días a partir del recibo del informe final de examen, sobre las gestiones realizadas para procurar se corrijan las deficiencias señaladas y las violaciones de ley que todavía persistan. 74
Regl. 7051, art. 9 dup4: COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA | Justis AI