Regl. 7051, art. 9 dup5
SOBREGIROS
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 9 dup5
a.
Los sobregiros serán considerados extensiones de crédito, que de ser
permitidos por la cooperativa, deberán incorporarse en las polÃticas
prestatarias.
b.
Los términos bajo los cuales se permitirán los sobregiros deberán
divulgarse a los socios de la cooperativa con anterioridad a su
aplicación. Como parte de las divulgaciones requeridas, la
cooperativa deberá notificar el máximo de sobregiro que cubrirá, los
cargos a cobrarse, los términos de pago, asà como el costo del crédito
expresado en una tasa de interés anual (APR).
C.
Todo arreglo para el pago de sobregiros deberá estar constatado en un
acuerdo escrito entre el socio y la cooperativa.
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d.
Los sobregiros o extensiones de crédito serán considerados para
todos los fines de este Reglamento como préstamos, los cuales
deberán regirse por las disposiciones del ArtÃculo 6.03 de la Ley 255 y
las secciones aplicables de este Reglamento.