Regl. 7052, art. III
Término para iniciar el procedimiento adjudicativo
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Cite as Reglamento Núm. 7052, Art. III
Se enmienda el Artículo VI (C)(1) del Reglamento Núm. 6968 del CRIM para que lea
como sigue:
"1.
La solicitud deberá ser presentada dentro de los 60 días a partir de la fecha de la
notificación al Municipio solicitante de la liquidación anual auditada, según
requieren los Artículos 9(v) y 18 de la Ley Orgánica del CRIM, 21 L.P.R.A. §§
5808(v) y 5817. Dicho término de 60 días para presentar una solicitud bajo este
Reglamento será de carácter jurisdiccional."