Regl. 7052, art. III

Término para iniciar el procedimiento adjudicativo

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Cite as Reglamento Núm. 7052, Art. III

Se enmienda el Artículo VI (C)(1) del Reglamento Núm. 6968 del CRIM para que lea como sigue: "1. La solicitud deberá ser presentada dentro de los 60 días a partir de la fecha de la notificación al Municipio solicitante de la liquidación anual auditada, según requieren los Artículos 9(v) y 18 de la Ley Orgánica del CRIM, 21 L.P.R.A. §§ 5808(v) y 5817. Dicho término de 60 días para presentar una solicitud bajo este Reglamento será de carácter jurisdiccional."
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