Regl. 7052, art. IV

Vigencia

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Esta enmienda al Reglamento Núm. 6968 del CRIM comenzará a regir a partir de los 30 días de su presentación en el Departamento de Estado, según dispuesto por la Sección 2.8 de la L.P.A.U., 3 L.P.R.A. § 2128. Aprobado por la Junta de Gobierno del CRIM el 15 de julio de 2005. William Miranda Marín Javier Jiménez Pérez Copresidente Copresidente Angel L. Malave Zayas Secretario 2 CR CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES CERTIFICACIÓN Junta de Gobierno Yo, PEDRO A. PADILLA AYALA, Vicepresidente de la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), CERTIFICO que la Resolución 2005-35 fue aprobada por la Junta mediante referéndum efectuado a esos efectos, según consta en el Acta 2005-16. CERTIFICO, además, que dicha resolución no ha sido derogada, revocada, o anulada y se encuentra en toda su fuerza y vigor. RESOLUCIÓN 2005-35 PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO DISPONIBLE A LOS MUNICIPIOS PARA CUESTIONAR LAS LIQUIDACIONES ANUALES A LAS REMESAS POR CUANTO: El 15 de diciembre de 2004 la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), aprobó el Reglamento sobre Procedimiento Adjudicativo Disponible a los Municipios para Cuestionar las Liquidaciones Finales Anuales a las Remesas para comenzar el proceso de radicación de dicho Procedimiento en el Departamento de Estado. POR CUANTO: El 28 de abril de 2005 la Junta de Gobierno del CRIM aprobó la versión final del Reglamento sobre Procedimiento Adjudicativo Disponible a los Municipios para Cuestionar las Liquidaciones Finales Anuales a las Remesas. PO Box 195387, San Juan, PR 00919-5387 Junta de Gobierno Certificación Resolución 2005-35 Página 2 POR CUANTO: Dicho Reglamento se radicó en el Departamento de Estado el 4 de mayo de 2005. POR CUANTO: En la reunión de la Junta celebrada el 26 de mayo de 2005, la Junta solicitó enmendar dicho Reglamento para que el periodo de tiempo para cuestionar dichas liquidaciones finales anuales sea de 60 días, en lugar de 15 días como se establece en el Reglamento aprobado el 28 de abril de 2005. POR CUANTO: Dicho Reglamento se envió nuevamente a los miembros de la Junta de Gobierno para que indicaran cualquier otro cambio que determinaran hacer al mismo. POR CUANTO: No se recibió ningún otro cambio o comentarios a dicho Reglamento por parte de los miembros de la Junta. POR TANTO : RESUÉLVESE, por la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), enmendar el Reglamento sobre el Procedimiento Adjudicativo Disponible a los Municipios para Cuestionar las Liquidaciones Finales Anuales a las Remesas para que el periodo de tiempo para cuestionar dichas liquidaciones anuales sea de 60 días, en lugar de 15 días, como se había aprobado en el Reglamento Núm. 6968, radicado en el Departamento de Estado el 4 de mayo de 2005. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, suscribo y estampo el sello del CRIM. En San Juan, Puerto Rico, hoy, 13 de octubre de 2005. PEDRO A. PADILLA AYALA
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