Regl. 7052, art. IV
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 7052, Art. IV
Esta enmienda al Reglamento Núm. 6968 del CRIM comenzará a regir a partir de los 30
días de su presentación en el Departamento de Estado, según dispuesto por la Sección 2.8 de la
L.P.A.U., 3 L.P.R.A. § 2128.
Aprobado por la Junta de Gobierno del CRIM el 15 de julio de 2005.
William Miranda Marín
Javier Jiménez Pérez
Copresidente
Copresidente
Angel L. Malave Zayas
Secretario
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CR
CENTRO DE RECAUDACIÓN
DE INGRESOS MUNICIPALES
CERTIFICACIÓN
Junta de Gobierno
Yo, PEDRO A. PADILLA AYALA, Vicepresidente de la Junta de
Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM),
CERTIFICO que la Resolución 2005-35 fue aprobada por la Junta
mediante referéndum efectuado a esos efectos, según consta en el Acta
2005-16.
CERTIFICO, además, que dicha resolución no ha sido derogada, revocada,
o anulada y se encuentra en toda su fuerza y vigor.
RESOLUCIÓN 2005-35
PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO SOBRE EL
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO DISPONIBLE A LOS
MUNICIPIOS PARA CUESTIONAR LAS LIQUIDACIONES
ANUALES A LAS REMESAS
POR CUANTO:
El 15 de diciembre de 2004 la Junta de Gobierno del
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
(CRIM), aprobó el Reglamento sobre Procedimiento
Adjudicativo Disponible a los Municipios para
Cuestionar las Liquidaciones Finales Anuales a las
Remesas para comenzar el proceso de radicación de
dicho Procedimiento en el Departamento de Estado.
POR CUANTO:
El 28 de abril de 2005 la Junta de Gobierno del CRIM
aprobó la versión final del Reglamento sobre
Procedimiento Adjudicativo Disponible a los
Municipios para Cuestionar las Liquidaciones Finales
Anuales a las Remesas.
PO Box 195387, San Juan, PR 00919-5387
Junta de Gobierno
Certificación Resolución 2005-35
Página 2
POR CUANTO:
Dicho Reglamento se radicó en el Departamento de
Estado el 4 de mayo de 2005.
POR CUANTO:
En la reunión de la Junta celebrada el 26 de mayo de
2005, la Junta solicitó enmendar dicho Reglamento para
que el periodo de tiempo para cuestionar dichas
liquidaciones finales anuales sea de 60 días, en lugar de
15 días como se establece en el Reglamento aprobado el
28 de abril de 2005.
POR CUANTO:
Dicho Reglamento se envió nuevamente a los miembros
de la Junta de Gobierno para que indicaran cualquier
otro cambio que determinaran hacer al mismo.
POR CUANTO:
No se recibió ningún otro cambio o comentarios a dicho
Reglamento por parte de los miembros de la Junta.
POR TANTO :
RESUÉLVESE, por la Junta de Gobierno del Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM),
enmendar el Reglamento sobre el Procedimiento
Adjudicativo Disponible a los Municipios para
Cuestionar las Liquidaciones Finales Anuales a las
Remesas para que el periodo de tiempo para cuestionar
dichas liquidaciones anuales sea de 60 días, en lugar de
15 días, como se había aprobado en el Reglamento
Núm. 6968, radicado en el Departamento de Estado el 4
de mayo de 2005.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, suscribo y estampo el sello del CRIM. En
San Juan, Puerto Rico, hoy, 13 de octubre de 2005.
PEDRO A. PADILLA AYALA