Regl. 2823, art. 6-10
Limitaciones al Cómputo del
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Cite as Reglamento Núm. 2823, Art. 6-10
Canon de Arrendamiento"
A. En ningún momento el canon de arrendamiento a
cobrarse por una estación de venta de gasolina
excederá el diez porciento (10%) del valor en
el mercado de la estación a ser arrendada, disponiéndose que esta limitación aplicará tanto
a cánones acordados entre las partes como a
cánones fijados por el Departamento.