Regl. 7053, art. 4
DEFINICIÓN DE TERMINOS
Length: 274 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 4
Las siguientes frases o términos usados en este Reglamento tendrán el significado que se
indica a continuación:
1) Día: Día calendario, a menos que se especifique lo contrario.
2) Director Ejecutivo: Primer Oficial Ejecutivo, responsable de la supervisión y
administración del Sistema de Retiro para Maestros.
3) Interventor: aquella persona que no sea parte original en el procedimiento
adjudicativo, pero que haya demostrado su capacidad o interés en el
procedimiento.
4) Junta de Síndicos: Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros,
según establecida por la Ley Núm. 91, supra.
5) Mediación: consiste de un procedimiento voluntario mediante el cual un
tercero facilita el logro de acuerdos en torno a una controversia.
6) Miembros del Sistema: Se referirá a los maestros y empleados miembros del
Sistema de Retiro para Maestros, según se establece en los incisos (a), (b), (c),
(d), y (e) del Artículo 15 de la Ley Núm. 91, supra.
7) Notificación: En caso de hacerse por correo será la fecha que tenga el
matasellos. En caso de hacerse personalmente, será la fecha de entrega.
8) Orden 0 Resolución: significa cualquier decisión o acción de la Junta de
Síndicos de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de
una o más personas específicas, o que imponga penalidades o sanciones
administrativas.
2
9) Orden Interlocutoria: Aquella determinación en un procedimiento
adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal.
10) Temeridad: Acto de presentar y tramitar una queja fundamentada en meras
alegaciones sin apoyo de prueba; o acto de insistir la defensa de un caso sin
prueba para prevalecer y cuando se niegue un hecho cuya certeza le consta a
quien hace la alegación.