Regl. 7053, art. 4

DEFINICIÓN DE TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 4

Las siguientes frases o términos usados en este Reglamento tendrán el significado que se indica a continuación: 1) Día: Día calendario, a menos que se especifique lo contrario. 2) Director Ejecutivo: Primer Oficial Ejecutivo, responsable de la supervisión y administración del Sistema de Retiro para Maestros. 3) Interventor: aquella persona que no sea parte original en el procedimiento adjudicativo, pero que haya demostrado su capacidad o interés en el procedimiento. 4) Junta de Síndicos: Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros, según establecida por la Ley Núm. 91, supra. 5) Mediación: consiste de un procedimiento voluntario mediante el cual un tercero facilita el logro de acuerdos en torno a una controversia. 6) Miembros del Sistema: Se referirá a los maestros y empleados miembros del Sistema de Retiro para Maestros, según se establece en los incisos (a), (b), (c), (d), y (e) del Artículo 15 de la Ley Núm. 91, supra. 7) Notificación: En caso de hacerse por correo será la fecha que tenga el matasellos. En caso de hacerse personalmente, será la fecha de entrega. 8) Orden 0 Resolución: significa cualquier decisión o acción de la Junta de Síndicos de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que imponga penalidades o sanciones administrativas. 2 9) Orden Interlocutoria: Aquella determinación en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal. 10) Temeridad: Acto de presentar y tramitar una queja fundamentada en meras alegaciones sin apoyo de prueba; o acto de insistir la defensa de un caso sin prueba para prevalecer y cuando se niegue un hecho cuya certeza le consta a quien hace la alegación.
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