Regl. 7053, art. 5-1

Solicitud de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 5-1

La parte adversamente afectada por una determinación del Director Ejecutivo 0 su representante podrá, dentro del término de veinte (20) días desde notificada la determinación, presentar una solicitud de reconsideración ante el Director Ejecutivo del Sistema de Retiro para Maestros. El Director Ejecutivo, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha solicitud deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para apelar a la Junta de Síndicos comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. 3 Si el Director Ejecutivo acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los treinta (30) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la apelación ante la Junta de Síndicos empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de treinta (30) días salvo que la agencia, por justa causa y dentro de esos treinta (30) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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