Regl. 7053, art. 5-1
Solicitud de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 5-1
La parte adversamente afectada por una determinación del Director Ejecutivo 0 su
representante podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas desde notificada la
determinación, presentar una solicitud de reconsideración ante el Director
Ejecutivo del Sistema de Retiro para Maestros.
El Director Ejecutivo, dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha
solicitud deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los
quince (15) dÃas, el término para apelar a la Junta de SÃndicos comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expiren esos
quince (15) dÃas, según sea el caso.
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Si el Director Ejecutivo acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar
alguna acción con relación a la moción dentro de los treinta (30) dÃas de ésta
haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para
solicitar la apelación ante la Junta de SÃndicos empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de treinta (30) dÃas salvo que la agencia, por justa
causa y dentro de esos treinta (30) dÃas, prorrogue el término para resolver por un
perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.