Regl. 7053, art. 5-2

Apelación

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La parte adversamente afectada por una determinación del Director Ejecutivo o su representante, o luego de denegada la solicitud de reconsideración, podrá dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la determinación, presentar un Escrito de Apelación ante la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros. Dicho término es de carácter jurisdiccional.
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