Regl. 7053, art. 6-11 dup2
Vista Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 6-11 dup2
Las vistas administrativas serán celebradas en las oficinas del Sistema de Retiro
para Maestros. En todo caso en que proceda la celebración de una vista
administrativa, ésta será notificada a las partes con no menos de quince (15) dÃas
de anticipación, a menos que circunstancias excepcionales justifiquen un término
menor.
a) Notificación de Vista
Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la
comparecencia de testigos, la presentación de documentos, etc. La
notificación de vista deberá contener la siguiente información:
i.
Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asà como su
naturaleza y propósito.
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ii.
Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas
de abogados, pero no estarán obligadas a estar asÃ
representadas.
iii.
Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la
celebración de la vista.
iv.
Medidas que la Agencia podrá tomar si una parte no
comparece a la vista.
V.
Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
b) Transferencia de Vistas
Toda solicitud para transferencia 0 suspensión de vista, deberá
presentarse al funcionario que presida la vista con no menos de cinco
(5) dÃas laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista.
Toda solicitud de suspensión deberá estar fundamentada y acreditarse
la razón de la misma y expresar tres (3) fechas alternas para celebrar la
vista. El incumplimiento de esta regla podrá dar lugar a sanciones,
según se dispone la Sección 13.
c) Comparecencia
La incomparecencia del apelante sin causa justificada podrá dar lugar a
la desestimación de la querella y al cierre y archivo del caso. Los
abogados que postulen ante la Junta deberán observar los cánones de
ética profesional. Se podrán imponer las sanciones pertinentes cuando
no se observe el debido decoro y respeto, según se dispone en la