Regl. 7053, art. 6-11 dup2

Vista Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 6-11 dup2

Las vistas administrativas serán celebradas en las oficinas del Sistema de Retiro para Maestros. En todo caso en que proceda la celebración de una vista administrativa, ésta será notificada a las partes con no menos de quince (15) días de anticipación, a menos que circunstancias excepcionales justifiquen un término menor. a) Notificación de Vista Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la comparecencia de testigos, la presentación de documentos, etc. La notificación de vista deberá contener la siguiente información: i. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 8 ii. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas. iii. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. iv. Medidas que la Agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista. V. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. b) Transferencia de Vistas Toda solicitud para transferencia 0 suspensión de vista, deberá presentarse al funcionario que presida la vista con no menos de cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista. Toda solicitud de suspensión deberá estar fundamentada y acreditarse la razón de la misma y expresar tres (3) fechas alternas para celebrar la vista. El incumplimiento de esta regla podrá dar lugar a sanciones, según se dispone la Sección 13. c) Comparecencia La incomparecencia del apelante sin causa justificada podrá dar lugar a la desestimación de la querella y al cierre y archivo del caso. Los abogados que postulen ante la Junta deberán observar los cánones de ética profesional. Se podrán imponer las sanciones pertinentes cuando no se observe el debido decoro y respeto, según se dispone en la
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