Regl. 7053, art. 6-12

Solicitud de Intervención

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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 6-12

Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo podrá someter una solicitud por escrito debidamente fundamentada para que se le permita participar como interventor: a) cuando el interés del peticionario pueda ser afectado adversa y directamente por el procedimiento adjudicativo. b) cuando no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. c) cuando el interés del peticionario no se encuentra representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. 11 d) cuando la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. e) cuando el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. f) cuando el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. Cuando una de las partes involucrada en la apelación tuviera conocimiento de que otra persona pudiera afectarse en la resolución final del caso, deberá notificarle a dicha persona y al funcionario que presida la vista de la radicación y estado procesal de la querella. El funcionario que presida la vista deberá apercibir a dicha otra persona de su derecho a solicitar la intervención en el caso a tenor con este inciso.
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