Regl. 7053, art. 6-13
Toda renuncia de representación legal deberá ser
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notificada al funcionario que presida la vista y aceptada por éste para
que sea válida.
d) Procedimiento
Durante la celebración de la vista administrativa se seguirá el siguiente
proceso:
i.
La vista se grabará y el funcionario que presida la misma
preparará un informe 0 emitirá la decisión por escrito.
ii.
El funcionario que presida la vistas dentro de un marco de
relativa informalidad, ofrecerá a todas las partes la
extensión necesaria para una divulgación completa de todos
los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de
responder, presentar evidencia, argumentar, conducir
contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación,
excepto según haya sido restringida o limitada por las
estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista.
iii.
El funcionario que presida la vista podrá excluir aquella
evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o
inadmisible por fundamentos constitucionales o legales
basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los
Tribunales de Puerto Rico.
El funcionario que presida la vista podrá tomar conocimiento
oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento
judicial en los tribunales de justicia.
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iv.
Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas
administrativas, pero los principios fundamentales de
evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida,
justa y económica del procedimiento.
El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un
término de quince (15) dÃas después de concluida la misma para la
presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente
renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos.
V.
Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo
deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses,
desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.