Regl. 7053, art. 6-13

Toda renuncia de representación legal deberá ser

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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 6-13

9 notificada al funcionario que presida la vista y aceptada por éste para que sea válida. d) Procedimiento Durante la celebración de la vista administrativa se seguirá el siguiente proceso: i. La vista se grabará y el funcionario que presida la misma preparará un informe 0 emitirá la decisión por escrito. ii. El funcionario que presida la vistas dentro de un marco de relativa informalidad, ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia, argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida o limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista. iii. El funcionario que presida la vista podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los Tribunales de Puerto Rico. El funcionario que presida la vista podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. 10 iv. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluida la misma para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos. V. Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.
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