Regl. 7053, art. 6-13 dup2

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 6-13 dup2

Cuando una parte y/o su abogado se comporte en forma temeraria, o cuando mediante conducta intencional o negligente retrase u obstaculice los procedimientos, el funcionario que presida la vista podrá imponerle las sanciones económicas 0 de otra naturaleza que estime pertinentes, a tenor con la gravedad de la falta. En la orden imponiendo la sanción se informará las reglas u órdenes incumplidas, y se concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la orden, para la mostrar causa por la cual deban ser levantadas. 12 De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que justificara el incumplimiento, entonces se impondrá la sanción económica a favor de la agencia o de cualquier parte, que no excederá de doscientos (200) dólares por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento. En caso de rebeldía o negativa de alguna persona a obedecer una citación expedida, el funcionario que presida la vista gestionará la comparecencia por cualquier medio legal, incluyendo el poder de recurrir a un tribunal para hacer efectiva dicha citación.
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