Regl. 7053, art. 6-13 dup2
Sanciones
Length: 192 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 6-13 dup2
Cuando una parte y/o su abogado se comporte en forma temeraria, o cuando
mediante conducta intencional o negligente retrase u obstaculice los
procedimientos, el funcionario que presida la vista podrá imponerle las sanciones
económicas 0 de otra naturaleza que estime pertinentes, a tenor con la gravedad
de la falta.
En la orden imponiendo la sanción se informará las reglas u órdenes incumplidas,
y se concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la
notificación de la orden, para la mostrar causa por la cual deban ser levantadas.
12
De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que
justificara el incumplimiento, entonces se impondrá la sanción económica a favor
de la agencia o de cualquier parte, que no excederá de doscientos (200) dólares
por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último es el
responsable del incumplimiento.
En caso de rebeldía o negativa de alguna persona a obedecer una citación
expedida, el funcionario que presida la vista gestionará la comparecencia por
cualquier medio legal, incluyendo el poder de recurrir a un tribunal para hacer
efectiva dicha citación.