Regl. 7053, art. 6-15

Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 6-15

La Junta de Síndicos podrá autorizar un descubrimiento de prueba limitado a lo siguiente: a) Intercambiar la prueba documental que cada parte pretenda utilizar en la vista. No se podrá presentar evidencia documental que no haya sido previamente notificada a la otra parte. b) Nombre de testigos, puestos que ocupan y un breve resumen de lo que declararán el día de la vista. c) Nombre, teléfono y dirección de peritos consultados a ser utilizados en la vista. El perito deberá preparar un informe 13 detallado de su investigación, análisis, conclusión de los hechos y asuntos discutidos. d) El descubrimiento de prueba deberá haberse concluido por lo menos veinte (20) días antes de la celebración de la conferencia con antelación a la vista.
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