Regl. 7053, art. 6-17

Resoluciones y Órdenes

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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 6-17

La resolución en los meritos contendrá una relación de hechos probados, conclusiones de derecho y dispondrá la orden que proceda. El Funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluir la misma, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Toda resolución en los méritos deberá emitirse dentro de los noventa (90) días de concluida la vista 0 después de radicadas las propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
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