Regl. 7053, art. 6-17
Resoluciones y Órdenes
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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 6-17
La resolución en los meritos contendrá una relación de hechos probados,
conclusiones de derecho y dispondrá la orden que proceda. El Funcionario que
presida la vista podrá conceder a las partes un término de quince (15) dÃas después
de concluir la misma, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho.
Toda resolución en los méritos deberá emitirse dentro de los noventa (90) dÃas de
concluida la vista 0 después de radicadas las propuestas de determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho.