Regl. 7053, art. 6-18
Remedios
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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 6-18
Toda resolución otorgará el remedio que en derecho proceda, excepto la
concesión de daños y perjuicios. La parte que obtenga una resolución a su favor
que disponga del caso, podrá solicitar las costas y gastos del pleito según se
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dispone en las Reglas de Procedimiento Civil. En los casos en que una de las
partes haya actuado con temeridad, se impondrá el pago de honorarios de abogado
e interés, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil.