Regl. 7053, art. 6-18

Remedios

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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 6-18

Toda resolución otorgará el remedio que en derecho proceda, excepto la concesión de daños y perjuicios. La parte que obtenga una resolución a su favor que disponga del caso, podrá solicitar las costas y gastos del pleito según se 14 dispone en las Reglas de Procedimiento Civil. En los casos en que una de las partes haya actuado con temeridad, se impondrá el pago de honorarios de abogado e interés, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil.
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