Regl. 7053, art. 6-19
Notificación de Resoluciones y Órdenes
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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 6-19
Toda resolución u orden será notificada inmediatamente a las partes o a sus
representantes legales, si los hubiese, a su última dirección de récord. Además, se
le apercibirá a todas las partes del derecho de reconsideración y/o revisión, tanto
como el término que tienen para ejercer. Así se certificará.