Regl. 2823, art. 8
Establece los criterios que determinarán los cánones de arrendamiento de estaciones de venta de gasolina al detal.
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Cite as Reglamento Núm. 2823, Art. 8
Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después
de su radición en la Oficina del Secretario de Estado de acuerdo
con la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada.
E1 original y dos (2) copias de este Reglamento y su traducción al inglés y dos (2) copias del mismo han sido radicados
en la Oficina del Secretario de Estado, según lo dispuesto por
la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 1981.
flot
Héctor Ricardo Ramos Díaz
Secretario
Aprobado
Radicado
Efectivo
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