Regl. 7053, art. 6-6
Órdenes y Resoluciones Sumarias
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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 6-6
Cuando de la apelación, su contestación o el expediente administrativo surge que
no hay controversia real de hechos y que el derecho favorece a una de las partes,
se ordenará sumariamente lo que proceda conforme a derecho.