Regl. 7053, art. 7

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 7

La parte adversamente afectada por una resolución u orden final, podrá dentro del término de veinte (20) días, desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. Si la Junta de Síndicos la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse de nuevo. Si la acoge dentro de los quince (15) días, la moción deberá ser resuelta y notificada dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si se dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días. Toda solicitud de reconsideración deberá notificarse a la otra parte y así certificarse en la propia solicitud. La Junta de Síndicos podrá imponer en la etapa de reconsideración el remedio provisional que estime necesario. La solicitud de revisión judicial de una 15 resolución en reconsideración no suspenderá los efectos de la resolución emitida. La Junta de Síndicos podrá reconsiderar sus resoluciones a iniciativa propia antes de que expire el término para radicar revisión judicial.
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