Regl. 7053, art. 9

RELEVO DE RESOLUCIONES Y CORRECCIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 9

ERRORES Antes de que expire el término para revisar judicialmente la resolución, a iniciativa propia o a solicitud de parte, la Junta de Síndicos podrá ordenar la celebración de una nueva vista por cualquiera de los siguientes motivos: a. Cuando se descubriese evidencia esencial, la cual, a pesar de una diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la vista; b. Cuando la justicia sustancial lo requiera. 16 Los errores de forma en las resoluciones 0 en el expediente, y los que aparezcan en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse en cualquier momento, a iniciativa de la Junta de Síndicos, o a solicitud de cualquier parte. Durante la tramitación de una revisión podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal. Tal corrección será notificada a las partes. La Junta de Síndicos podrá relevar a una parte o a su representante legal de una resolución, orden o procedimiento por las razones y bajo los términos señalados en la
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