Regl. 7053, art. 9
RELEVO DE RESOLUCIONES Y CORRECCIÓN DE
Length: 162 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7053, Art. 9
ERRORES
Antes de que expire el término para revisar judicialmente la resolución, a iniciativa
propia o a solicitud de parte, la Junta de Síndicos podrá ordenar la celebración de una
nueva vista por cualquiera de los siguientes motivos:
a. Cuando se descubriese evidencia esencial, la cual, a pesar de una diligencia
razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la vista;
b. Cuando la justicia sustancial lo requiera.
16
Los errores de forma en las resoluciones 0 en el expediente, y los que aparezcan en el
mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse en cualquier momento, a iniciativa
de la Junta de Síndicos, o a solicitud de cualquier parte. Durante la tramitación de una
revisión podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal. Tal
corrección será notificada a las partes.
La Junta de Síndicos podrá relevar a una parte o a su representante legal de una
resolución, orden o procedimiento por las razones y bajo los términos señalados en la