Regl. 7054, art. 11-11.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 11-11.1
Los beneficios marginales apresentan un ingreso adicional para el empleado,
seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de beneficies
marginales, en forma justa y eficaz, pretende establecer un clima de buenas relaciones y
satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La
Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, es responsable de velar porque el
disfrute de los beneficios marginales se llave a cabo conforme a un plan que contenga el
adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del empleado y la
MANUAL DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
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utilización Optima de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la Comisión de Investigación,
Procesamiento y Apelación, mantener a los empleados debidamente informados y
orientados sobre los beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su
disfrute. Como parte del programa de adiestramiento del personal de supervisión, se
deberá implantar un plan para que los supervisores en todos los niveles estén debidamente
informados sobre las normas que rigen los beneficios marginales, de modo que éstos
puedan orientar a SUS empleados V administrar en forma correcta, consistente, justa y
conforme con las normas establecidas, el disfrute de los beneficios marginales.