Regl. 7054, art. 11-11.3
Días Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 11-11.3
Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados
de la Comisión de Investigación. Procesamiento y Apelación.
Fecha
Celebración
1)
1 de enero
Día de Año Nuevo
2)
6 de enero
Día de Reyes
3)
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio Maria
de Hostos
4)
Tercer Lunes de enero
Natalicio del Dr. Martin LutherKing
5)
Tercer Lunes de febrerc
Natalicio de Jorge Washington y
Conmemoración de Luis Muñoz Marin
6)
22 de marzo
Día de la Abolición de la
Esclavitud
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7)
Movible
Viernes Santo
8)
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
9)
Ultimo lunes de mayo
Día de la Conmemoración de los
Muertos en la Guerra
10)
4 de julio
Día de la Independencia de
Estados Unidos
11)
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
12)
25 de julio
Día de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
13)
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
14)
Primer Lunes de
Día del Trabajo y de Santiago
septiembre
lglesias Pantín
15)
12 de octubre
Día de la Raza (Día del
Descubrimiento de América)
16)
noviembre (movible)
Día de las Elecciones Generales
17)
11 de noyiembre
Día del Armisticio (Día del
Veterano)
18)
19 de noviembre
Día del Descubrimiento de
Puerto Rico
19)
Cuarto jueves de
Día de Acción de Gracias
noviembre
20)
24 de diciembre
Día de Nochebuena
(a partir del mediodía)
21)
25 de diciembre
Día de Navidad
Además, se considerarán dias feriados aquellos declarados como tales por el (la)
Gobernador (a).
En el caso en que la celebración de un día feriado sea domingo, la celebración del
mismo será observado el día siguiente.
Cuando se haya establecida una jornada regular semanal de trabajo reducida y el
último día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le
conceda libre el día siguiente al feriado.
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Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo
donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso
coincida con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día
siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servio se podrá requerir de cualquier empleado que
preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá
derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 13.5 de éste
Reglamento, siempre que reúna todos los criterios establecidos para la acumulación de
licencia compensatoria y pago de tiempo extra trabajado.