Regl. 7054, art. 11-11.5
Licencia Familiar y Médica
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 11-11.5
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias,
con a sin sueldo, en modo alguna G9 entenderán que menoscaban la Licencia Médica
Familiar instituida por La Ley Federal de Licencia Médica Familiar de 1993 (PL 103-3).
1. La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleadas elegibles
hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier perÃodo de
doce (12) meses oor una a más de las siguientes razones:
a. para cuider a un hija(o) recién nacido del empleado, adopción 0
crianza;
b. para cuidar SU cónyuge, billo a hija, padre a madre del empleado que
padezca una condición de salud grave, según este término se define
en dicha Lev V este Reglamento; 0
C. para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave
incapacite al empleado para desempeñar su trabaja.
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2. A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimentos a condición fÃsica 0 mental que conlleve:
a. cualquier perÃodo de incapacidad 0 tratamiento que requiera recluirse
por una noche 0 más en un hospital, hospicio a institución de
cuidado médico residencial;
b. cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una ausencia de más
de tres (3) dies del trabajo, escuela u otras actividades regulares
diarias que también requiera tratamiento continuo bajo la supervisión
de un proveedor de servicios médicos;
C. 0 tramitar tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, bajo la
supervisión de un proveedor de servicios de salud para una condición
cue es incurable n tan grave, que de no tratarse probablemente
ocasionaria un perÃodo de incapacidad de más de tres (3) dÃas.
3. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe haber
trabajado para la Comisión, por to menos doce (12) meses 0 haber trabajado
por lo menos 1,250 horas durante las doce (12) meses previos.
4. Cuando ambos cónvuges trabajen en la Comisión, tendrán derecho conjunto
a un total combinada de doce (12) semanas de esta licencia por el
nacimiento de una hile a su colocación para adopción 0 crianza y para cuidar
al padre 0 madre (no a suegros) que padezca una condición de salud grave,
según este término se define en dicha Ley.
5. La Licencia Médica Familiar podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo
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ciertas circunstancias. Esto es, fragmentado, asà como mediante la reducción
de la jornada de trabajo diaria 0 semanal. Además, se permitirá que se utilice
licencia de vacaciones O por enfermedad en sustitución total a parcial de a
Licencia Familiar y Médica.
6. La Comisión podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con
treinta (30) dias de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y
que presenten certificadas médicos que comprueben la necesidad de la
licencia, debido a una condición de salud grave que afecte al empleado a los
miembros de SU familia inmediata (cónyuge, hijas 0 padres). También podrá
requerir segundas y terceras opiniones pagadas por la Comisión, cuando
existan bases razonables para ello e informes periódicos en el transcurso de
la licencia sobre 0 condición del empleado 0 sus familiares y de su intención
de regresar al trabajo.