Regl. 7054, art. 11-11.6
Disposiciones Generales sobre Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 11-11.6
1. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del
compute de las licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad.
2. Los días en que se suspendan los servicios públicos por el (la) Gobernador
(a) se contarán como días libres solamente para el personal que esté en
servicio activo V no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3. La Autoridad Nominadora velará perque en la administración de las licencias
no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para las
cuales fueran concedidas.
MANUAL DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
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4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante
el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y
cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia
correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando
el empleado regrese al trabaja.
5. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso
indebido de cualquier= de las licencias a que tiene derecho.
6. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida las
licencias no podrán concederse por un período que exceda el términa de
dicha nombramiento.