Regl. 7054, art. 12-12.3
Comité de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 12-12.3
El Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad de la
Gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese programa día a dia es
función de los supervisores. De la interacción entre el supervisor y el supervisado debe
surgir el clima de trabajo cue see más adecuado para la satisfacción individual de los
empleados y el provecho máximo para el servicio. No obstante, se concibe que el proceso
administrativo ordinario necesita de elguna avuda complementaria para lograr la máxima
efectividad del programa de relaciones de personal. Esto es una ayuda complementaria
que debe provenir del Comité de Participación que anteriormente establecía su creación la
Ley Núm.5 derogada por la Ley Núm 184, ante. Sin embargo buscando tener las mejores
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prácticas de Recursos Humanos y siendo es esta una agencia pequeña, procedemos a
establecer dicho comité, pero con sólo 3 miembros.
El Comité de Participación fortalece el proceso administrativo, respetando los canales de
supervisión y fortalece la gerencia mediante su asesoramiento en las decisiones que ésta
toma. Dentro de este contexto se establecen las siguientes normas para la creación y el
funcionamiento del Comité de Participación:
1.
Se creará un Comité de Participación que estará compuesto por tres (3)
empleadas: un representante de la Comisión de Investigación, Procesamiento y
Apelación, designado por to Autoridad Nominadora, una representante de los
empleados dc la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, electo
mediante referendún entre los empleados y un tercer miembro designado de mutuo
acuerdo por las representantes do las partes a la falta dc mutuo acuerdo, mediante
sorteo de dos (2) candidates; dos (2) sugeridos por los empleados y uno (1)
sugeridas por la Autoridad Nominadora. Para efectuar el sorteo, de ser éste
necesario, los nombres de los tres (2) candidatos se depositarán en una urna y
siguiendo un procedimiento imparcial se extraerá uno que será el segundo
miembro. El tercer miembre será Presidente del Comité. En el referéndum
participarán los empleados de carrera solamente.
2. El Comité de Participación tendrá facultad para investigar, evaluar y hacer
recomendaciones a la Autoridad Nominadora en relación con sugerencias de los
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empleados, orientación y consejería sobre el trabajo, actividades recreativas y
culturales, premios, reconocimientos, planteamientos y quejas de los empleados. La
Autoridad Nominadora tendrá facultad para aceptar, rechazar O modificar las
recomendaciones dcl Comité. Si la Autoridad Nominadora tomara una decisión
contraria a la recomendación del Comité, y el empleado que hubiere originada el
asunto insistiese en dilucidarlo en otro foro, tendrá derecho a recurrir ante la
Comisión Apelativa del Sistome de Administración de Recursos Humanos.
3.
El Comité no tendrá risdicción para entender en acciones que interpongan
los empleados relacionados con las áreas esenciales al princip'o de mérito. Dichas
acciones serán vistas en crimera instancia por la Comisión de Investigación,
Procesamiento y Apelación.
4.
El Comité, con la aprobación de la Autoridad Nominadora, podrá adoptar
reglas dc funcionamiento interno. La Autoridad Nominadora dispondrá lo pertinente
sobre el use de facilidades, personal, equipo, materiales, acceso a información
oficial y horarios de funcionamiento del Comité, así como también sobre el uso de
tiempo laborable por los empieados para comparecer ante el Comité.
5. El Comité se reconstituirá cade dos (2) años, siguiendo el procedimiento prescrito
en la Ley Núm. 184, ante y en este Reglamento. Toda vacante que surgiere en el
transcurso de los dos (2) años, S6 cubrirá siguiendo el procedimiento aplicado para
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seleccionar al incumbente anterior.