Regl. 7054, art. 12-12.3

Comité de Participación

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 12-12.3

El Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad de la Gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese programa día a dia es función de los supervisores. De la interacción entre el supervisor y el supervisado debe surgir el clima de trabajo cue see más adecuado para la satisfacción individual de los empleados y el provecho máximo para el servicio. No obstante, se concibe que el proceso administrativo ordinario necesita de elguna avuda complementaria para lograr la máxima efectividad del programa de relaciones de personal. Esto es una ayuda complementaria que debe provenir del Comité de Participación que anteriormente establecía su creación la Ley Núm.5 derogada por la Ley Núm 184, ante. Sin embargo buscando tener las mejores MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 150 186 prácticas de Recursos Humanos y siendo es esta una agencia pequeña, procedemos a establecer dicho comité, pero con sólo 3 miembros. El Comité de Participación fortalece el proceso administrativo, respetando los canales de supervisión y fortalece la gerencia mediante su asesoramiento en las decisiones que ésta toma. Dentro de este contexto se establecen las siguientes normas para la creación y el funcionamiento del Comité de Participación: 1. Se creará un Comité de Participación que estará compuesto por tres (3) empleadas: un representante de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, designado por to Autoridad Nominadora, una representante de los empleados dc la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, electo mediante referendún entre los empleados y un tercer miembro designado de mutuo acuerdo por las representantes do las partes a la falta dc mutuo acuerdo, mediante sorteo de dos (2) candidates; dos (2) sugeridos por los empleados y uno (1) sugeridas por la Autoridad Nominadora. Para efectuar el sorteo, de ser éste necesario, los nombres de los tres (2) candidatos se depositarán en una urna y siguiendo un procedimiento imparcial se extraerá uno que será el segundo miembro. El tercer miembre será Presidente del Comité. En el referéndum participarán los empleados de carrera solamente. 2. El Comité de Participación tendrá facultad para investigar, evaluar y hacer recomendaciones a la Autoridad Nominadora en relación con sugerencias de los MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 151 186 empleados, orientación y consejería sobre el trabajo, actividades recreativas y culturales, premios, reconocimientos, planteamientos y quejas de los empleados. La Autoridad Nominadora tendrá facultad para aceptar, rechazar O modificar las recomendaciones dcl Comité. Si la Autoridad Nominadora tomara una decisión contraria a la recomendación del Comité, y el empleado que hubiere originada el asunto insistiese en dilucidarlo en otro foro, tendrá derecho a recurrir ante la Comisión Apelativa del Sistome de Administración de Recursos Humanos. 3. El Comité no tendrá risdicción para entender en acciones que interpongan los empleados relacionados con las áreas esenciales al princip'o de mérito. Dichas acciones serán vistas en crimera instancia por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación. 4. El Comité, con la aprobación de la Autoridad Nominadora, podrá adoptar reglas dc funcionamiento interno. La Autoridad Nominadora dispondrá lo pertinente sobre el use de facilidades, personal, equipo, materiales, acceso a información oficial y horarios de funcionamiento del Comité, así como también sobre el uso de tiempo laborable por los empieados para comparecer ante el Comité. 5. El Comité se reconstituirá cade dos (2) años, siguiendo el procedimiento prescrito en la Ley Núm. 184, ante y en este Reglamento. Toda vacante que surgiere en el transcurso de los dos (2) años, S6 cubrirá siguiendo el procedimiento aplicado para MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 152 186 seleccionar al incumbente anterior.
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