Regl. 7054, art. 13-13.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 13-13.1
1.
La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta
(40) horas, ni será menor de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sobre la base
de cinco (5) dias laborables, salvo disposiciones contraria a leyes especiales. La
jornada regular diaria no excederá dc echo (8) horas. Se concederá a los
empleados dos (2) días de descanso consecutivos, por cada jornada regular
semanal de trabajo. Sin embargo, si debido a una situación económica precaria,
causada por la disminución y pérdida de ingresos en el erario U otras fuentes de
ingreso, fuere necesario desantear empleados, se podrá reducir la jornada regular
diaria a semanal de los emploados como acción para evitar tales cesantías.
2.
La iornada regular demanal del empleado consistirá del número dc horas
que dentro de un período de siete (7) días calendarios consecutivos, el empleado
está obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo.
Normalmente la jornada regular semanal comprende los días de lunes a viernes,
constituyéndose el sábado y el domingo los días de descanso. Sin embargo, por
necesidades del servicio SP podrá establecer una jornada semanal regular, para
todo o parte del personal, comentando y terminando en cualquier día de la semana,
MANUAL DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
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siempre y cuando dicha jornida comprenda cinco (5) días laborables y dos (2) días
de descanso.
No obstante, lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular
incluida como medida para ovitar cesantías conforme a lo establecido en el inciso
(1) precedente, la jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5)
días laborables.
3.
Dentro de los limites anteriormente indicados se establecerá la jornada
regular de trabaic, semanal C diaria, aplicable a los empleados, tomando en
consideración las necesidades del servicio.