Regl. 7054, art. 13-13.1

Jornada de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 13-13.1

1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta (40) horas, ni será menor de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sobre la base de cinco (5) dias laborables, salvo disposiciones contraria a leyes especiales. La jornada regular diaria no excederá dc echo (8) horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso consecutivos, por cada jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo, si debido a una situación económica precaria, causada por la disminución y pérdida de ingresos en el erario U otras fuentes de ingreso, fuere necesario desantear empleados, se podrá reducir la jornada regular diaria a semanal de los emploados como acción para evitar tales cesantías. 2. La iornada regular demanal del empleado consistirá del número dc horas que dentro de un período de siete (7) días calendarios consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprende los días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio SP podrá establecer una jornada semanal regular, para todo o parte del personal, comentando y terminando en cualquier día de la semana, MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 153 - 186 siempre y cuando dicha jornida comprenda cinco (5) días laborables y dos (2) días de descanso. No obstante, lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular incluida como medida para ovitar cesantías conforme a lo establecido en el inciso (1) precedente, la jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) días laborables. 3. Dentro de los limites anteriormente indicados se establecerá la jornada regular de trabaic, semanal C diaria, aplicable a los empleados, tomando en consideración las necesidades del servicio.
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