Regl. 7054, art. 13-13.3

Período para tomar Alimentos

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 13-13.3

1. Se concederá a todo empieado una (1) hora para tomar alimentos durante su jornada regular diaria. Dinno período deberá comenzar a disfrutarse por el empleado no antes de concluida la tercera hora y media, ni después de terminada la quinta hora de trabajo consenutive. 2. La Autoridad Nominadera por razón de una situación de emergencia O necesidad del servicio, podrá requerir que el empleado preste servicios durante la hora de tomar alimento 0 parte de ésta. En tal caso deberá conceder tiempo compensatorio sencillo al empleado, durante el mismo día en que se redujo 0 suprimió la hora de tomar alimentos. 3. La Autoridad Nominadora podrá autorizar la reducción de la hora de tomar alimentos por un período no menor de media hora, a solicitud del empleado por justa causa y sin que se afecte el servicio. 4. Se programará el trabajo en forma tal de evitar al máxima al tener que reducir o suprimir la hora de tomar alimento del empleado. MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 155 186
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