Regl. 7054, art. 13-13.5 dup2

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1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, la Autoridad Nominadora, por razón de la naturaleza especial de las servicios a prestarse, 0 por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria O semanal, en cualquier día feriado, 0 en cualquier día en que se suspendan las servicios por el (la) Gebernador (a). En estos casos deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa y serán responsables de la utilización apropiada del recurso humano fuera de horas laborables. 2. Los empleados que qualifiquen tendrán derecho a recibir licencia compensatorio razón de tiempo y medic, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 156 186 diaria 0 semanal, y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso 0 en los días en que se suspendan los servicios por el (la) Gobernador (a). El (la) empleado (a) deberá disfrutar esta licencia dentro del período de treinta (30) días 0 partir de la fecha en que haya realizada el trabaja extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de treinta (30) días. Esta licencia será transferible entre las agencias componentes del Sistema de Personal, pero en ningún caso se aceptarán las transferencias de más de treinta (30) días. 3. En todo caso, la Comisión proveerá para que el empleado disfrute de dicha licencia, previo a su separación del servicio a cualquier transferencia a otra agencia gubernamental. Disponiéndose, sin embargo. que cuando por necesidades del servicio el empleado no pueda disfrutar de la licencia compensatoria acumulada a la misma no pueda ser transferida a otra agencia, la Comisión vendrá obligada a pagar dicha licencia a razón de tiempo y medio y al tipo de paga que reciba el empleado al momento de separarse de la Comisión. En este caso deberá obrar avidencia fehaciente preferiblemente escrita, de que el empleado no pudo disfrutar esta licencia nor necesidades del servicio y a requerimiento de la Comisión. 4. Se excluirá de las disposiciones del Apartado 2 a todo empleado clasificado como exento bajo la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, según enmendada, y la Reglamentación Interna sobre Jornada de Trabajo y Asistencia de la Comisión. MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 157 186 5. Horas Extras Trabajadas a tenor con lo dispuesto en a Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo: Ninguna de las disposiciones procedentes se interpretará de forma tal que vulnere la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo en lo relativo a horas extras trabajadas y la compensación que para tal concepto reciba el empleado. a) Para los fines de este inciso, horas extras son todas las horas adicionales trabajadas en exceso de cuarenta (40) horas de la jornada regular semanal. No se considerarán como heras trabajadas aquellas en que el empleado esté en disfrute de cualquier tipo de licencia. b) El tiempo extra trabajado en excese de la iornada regular de trabajo se acumulará a razón de tiempo y medio, hasta un máximo de 480 horas en el caso de empleados encargados de la seguridad pública y de emergencias, y hasta 240 los demás empleados elegibles. c) Las horas extras así acumuladas podrán disfrutarse en tiempo compensatorio. El disfrute de éste se autorizará dentro de un lapso de tiempo razonable, posterior a la petición del empleado, siempre que no se afecte el funcionamiento de la Comisión. MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 158 186 d) Las horas extras acumuladas en exceso de 240 ó 480, según sea el caso, se pagarán en efectivo, a razón de tiempo y medio, a base del salario que esté devengando el empleado al momento de pagarle. Dicho pago se efectuará dentro del período de pago en que se realizá el trabajo extra a dentro del próximo, de no ser posible por razón de que no se haya podido computar las horas extras a pagar se pagarán lo antes posible. e) Todo empleado que tenga tiempo compensatorio acumulado a su terminación en el empleo, recibirá la paga en efectivo de éste, a base de: 1. El salario promedio durante los últimos tres (3) años en los empleo; 0 2. El salario final; el que sea más alto.
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