Regl. 7054, art. 14-14.1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 14-14.1

1. Por reingreso se entenderá la inclusión en un registro para ser certificado para empleo, el nombre de un empleado regular de carrera, que ha renunciado a su puesto 0 ha sido cesanteado y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase 0 clases de puestos en los que sirvió como empleado regular u otras similares que involucren el mismo nivel de trabajo. El derecho a reingreso de los empleados de la Comisión, sólo procederá de los registros correspondientes de la Autoridad Nominadora. 2. Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados: a) Empleados regulares que renuncien a sus puestos 0 sean cesanteados por eliminación de puestos. b) Empleados de confianza con el derecho a reinstalación que le MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 161 186 concede la Sección 9.2 de la Ley 184, ante. c) Personas que se recobren de su incapacidad luego de haber estado disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno. d) Empleados regulares que se hayan separado del servicio por razón de incapacidad, a' recuperar de la misma. 3. Toda persona a quien se to apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en registro por un período méximo de tres (3) años a partir de la fecha de su separación del servicio, C de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad. Se exceptúa de esta disposición a las personas que se recobren de su incapacidad ocupacional 0 no ocupacional luego de haber estado disfrutando de una anualidad de alguno de los sistemas de retiro. En estas casos permanecerán en el registro hasta tanto sean seleccionados.
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