Regl. 7054, art. 14-14.3
Procedimiento para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 14-14.3
1.
Los empleados con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción
de los cesanteados por eliminación de puestos, 0 los acogidos a una anualidad por
incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del
Gobierno, deberán radicar una solicitud por escrito en la Comisión de Investigación,
Procesamiento y Apelación, durante el período de tres (3) años siguientes a la fecha
de ser efectiva la separación del puesto que ocupaban.
2.
En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una
anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de cualesquiera de los
Sistemas de Retiro del Gobierno y que recobren de su incapacidad, no se establece
término para radicar SU solicitud.
Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier momento.
En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter un
certificado médico acreditative de que puede desempeñar las funciones de la clase
de puesto para la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como únicos
candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo se
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les aplicará la legislación vigente a la fecha dc la radicación de la solicitud.