Regl. 7054, art. 14-14.3

Procedimiento para Solicitar Reingreso

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 14-14.3

1. Los empleados con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción de los cesanteados por eliminación de puestos, 0 los acogidos a una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno, deberán radicar una solicitud por escrito en la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, durante el período de tres (3) años siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto que ocupaban. 2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de cualesquiera de los Sistemas de Retiro del Gobierno y que recobren de su incapacidad, no se establece término para radicar SU solicitud. Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier momento. En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter un certificado médico acreditative de que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles. 3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo se MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 163 186 les aplicará la legislación vigente a la fecha dc la radicación de la solicitud.
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