Regl. 7054, art. 15
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 15
Los expedientes de los empleados deberán mantener un historial completo de
éstos desde la fecha de su ingreso original ai servicio público, hasta el momento de su
separación definitiva. La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, será
responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes de los
empleados, según se dispone más adciante y en armonía con la Ley Núm. 5 del 8 de
diciembre de 1955, según enmer dade. que se conoce como Ley de Administración de
Documentos Público de Puerto Rico y SM Reglamentación, por la Administración de
Servicios Generales O cualquier disposición estatuaria que la sustituya.
1.
Clasificación de Expedientes Los expedientes de los empleados se clasificarán
como activos e inactivos. Se considerarán expedientes activos los correspondientes a
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empleados que se mantengan vinculados al servicio e inactivos los expedientes de los
empleados que se han desvinculado del servicio.
2.
Contenido de los Expedientes A todo empleado a quien se le extienda cualquier
tipo de nombramiento, se le abrirá un expediente, que se identificará con el nombre
completo del empleado y el número de seguro social. En este expediente se archivará y
conservara, entre otros. el original de los siguientes documentos:
a)
Historial de Personal
b)
Formulario de Examen Médico en casos que aplique ley ADA y en
adelante deberá archivarse en un expediente separado y confidencial
c)
Copia autenticada dei certificado de nacimiento o en su defecto,
certificación sobre la autenticidad o existencia del certificado
d)
Formulario de Verificación de Elegibilidad para Empleo (1-9)
establecida por la Ley Federal de Reforma y Central de Inmigración de 6 de
noviembre de 1986 Ley Pública Núm. 99-603
e)
Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto
Rico
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f)
Notificación de nombramiento y juramento
g)
Informes de cambios en cuanto a estatus, sueldo, clasificación, etc.
h)
Evaluaciones sobre el trabajo del empleado.
I)
Documentos que refleien la concesión de aumentos de sueldos 0
cualquier otro aspecto relacionado con la retribución.
j)
Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en el
servicio, 0 mejoras administrativas.
k)
Documentos que reflejen acciones disciplinarias, que sean finales y
firmes así como resoluciones de la Comisión Apelativa del Sistema de
Administración de Recursos Humanos al respecto, cuando dicho foro haya
emitido una decisión de sanción.
L)
Certificaciones de servicios crestados al Gobierno
M) Cartas de enmiendas 0 documentos que formen parte del expediente
Ñ)
Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
O)
Récord de adiestramientos
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p)
Documentación relacionada con la participación de empleados en el
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades
Q)
Documentos sobre becas O licencias para estudios, con 0 sin sueldo,
tales como contratos, evidencia de estudios, y solicitudes y autorizaciones de
pagos de matrícula
r)
Récord de licencias
s)
Récord de accidentes por causas ocupacionales
t) Autorizaciones de descuento de sueldo para cuentas de asociaciones,
obligaciones contraídes con el Sistema de Retiro, la Asociación de
Empleados u otras autorizadas por ley
3.
Exámen de los Expedientes
a)
El custodio de los expedientes de los empleados será él (la) Director (a) de
Recursos Humanos de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación.
Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y
podrán ser examinados únicamente para fines oficiales 0 cuando la autorice por
escrito el propio empleado para otros fines. El custodio de los expedientes será
responsable por la confidencialidad de la no divulgación en forma escrita U oral de la
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información contenida en Ics expedientes.
b)
Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañía del
custodio de los expedientes. El empleado deberá radicar su solicitud para el examen
del expediente con por lo menos tres (3) días de antelación. En el caso de que el
empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física que le impida asistir
personalmente al examen de expediente, podrá delegar por escrito en un
representante. En el caso de que el impedimento sea por incapacidad mental, el
expediente podrá ser examinado por la persona que sea designado tutor por el
Tribunal correspondiente.
c)
Los empleados bodren obtaner copia de los documentos contenidos en sus
expedientes mediante el page del costc de reproducción, más cualesquiera
derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de copias se harán por escrito,
con no menos de cinco (5) días de antelación. En el plazo indicado, se entregará
copia del documento solicitado.
d) Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la
representación oficial a los fines del examen del expediente.
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4.
Conservación y disposición de los expedientes
Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos, todos los
documentos pertenecientes ah expediente individual de empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará conforme a las
siguientes normas:
a)
En el caso de todo empleado que se separe del servicio por cualquier causa,
se retendrá y conservará el expediente personal inactivo por un período de cinco (5)
años. Transcurrido dicho período la Comisión de Investigación, Procesamiento y
Apelación, procederá como más adelante se expresa en este inciso (4).
b)
En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio se
reintegre a un puesto en la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación,
antes del período de cinco (5) años, ésta reactivará el expediente e incorporará los
documentos subsiguientes que correspondan a la reanudación y continuación de
sus servicios. Si otra agencia solicita el expediente del empleado por razón de que
éste se haya reintegrado al servicio y se le haya remitido a dicha agencia, el
expediente del empleado será remitido en un período no mayor de treinta (30) días
siguientes a la fecha de la solicitud. a fin de que todo el historial del empleado en el
servicio público se conserve en un sólo expediente.
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c)
Si el empleado separado solicitar una pensión del Sistema de Retiro del
Gobierno de Puerto Rico, tal Sistema podrá solicitar el expediente del ex-empleado
y la Comisión de Investigación. Procesamiento y Apelación, le remitierá al Sistema.
En adelante el Sistema de Ratiro conservará el expediente.
d)
En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que no sea
participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, la
Agencia conserverá el expediente y dispondrá de él de acuerdo con las
disposiciones del Reglamento para la Administración del Programa de Conservación
y Disposición de Documentos en la Rama Ejecutiva. En caso de que el empleado
sea un participante de dicho Sistema de Retiro, se enviará el expediente a la
Administración de los Sistemas de Retiro, junto con el Informe de Cambio
notificando el fallecimiento.
e) Siempre que se transfiera un expediente de un empleado O de un exempleado de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, a otra
agencia se preparará una certificación de los documentos que se incluyen en el
expediente y la agencia que lo reciba verificará y certificará el recibo de los
documentos.
f) Luego de que un expediente se mantenga inactivo por cinco (5) años en la
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Comisión de Investigación. Procesamiento y Apelación, se preparará una tarjeta
acumulativa de las servicios prestados por el empleado, incluyendo todas las
acciones de personal, indicando la fecha en que éstas se llevaron a cabo y los
salarios devengados. La información incluida en la tarjeta acumulativa constituirá un
resumen completo del historial del empleado.
El custodio de los excedientes certificará la veracidad de la información y
procederá a enviar el expediente a la Administración de los Sistemas de Retiro.
g)
La disposición final de cualquier documento relacionado con el expediente de
los empleados se hará conforme a las normas del reglamento para la Administración
del Programa de Conservación " Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
h)
Los formularios y cartas que formen parte del expediente se conservarán por
el tiempo que se conserve el expediente.
i)
Los documentos correspondientes O la acumulación y uso de licencias se
conservarán por un período máximo de cinco (5) años, al cabo de los cuáles
se retirarán para decomisación. No obstante, podrá destruirse todo récord de
asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido por la Oficina
del Contralor.
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j)
Los documentos referentes a deudas al erario U obligaciones de los
empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto se haya saldado la
oeuda, 0 aprobado los cursos, en el caso de becas, licencias a pagos de
matrícula.
k)
Se mantendrá un registro en el expediente del empleado de los documentos
que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de conservación.
5.
Otros documentos relativos a la administración de recursos humanos que
deben conservarse, conforme al Reglamento Núm. 4284 para la Administración de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva del 19 de Julio de 1990, de acuerdo a las
siguientes disposiciones:
a)
Los documentos referentes a le clasificación de los puestos se conservarán
mientras exista el puesto, independientemente de su evolución.
Luego de que se elimine el puesto se mantendrá inactivo por un año y se
procederá a su decomisación, de acuerdo al Reglamento Núm. 4284., supra.
b)
Las certificaciones de elegibles se mantendrán activos por un año a partir de
la fecha de expedición Luego se conservarán inactivos por un año y se dispondrá
de ellos de acuerdo al Reglamento para la Conservación y Disposición de
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Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
c)
Los registros de elegibles se conservarán inactivos por un año a partir de la
fecha dc cancelación 0 vencimiento y se dispondrá de ellos de acuerdo a las
disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva.
d)
Las solicitudes de examen de personas que resulten inelegibles en los
exámenes se conservarán por seis (6) meses. Las solicitudes de examen de las
personas que resulten elegibles se conservarán por el tiempo que dure la vigencia
del registro. Se dispondrá de ambas de conformidad con las disposiciones del
Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.