Regl. 7054, art. 16
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérita en el servicio durante
períodos pre y post eleccionarios, la Autoridad Nominadora deberá abstenerse de efectuar
cualquier transacción de personal que involucre las áreas esenciales al principio de mérito,
tales como nombramientos, ascensos, traslados y cambios de categorías de empleados.
Esta prohibición comprenderá el periodo de des (2) meses antes y dos (2) meses
después de la celebración de les E'ecciones Generales en Puerto Rico.
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Se podrá hacer excepción en aquellas transacciones de personal en que el
abstenerse de efectuarlas afectará adversamente las necesidades del servicio. En estas
casos, será necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de ELA que se exceptúe
de la prohibición. La solicitud deberá indicar clara y expresamente los efectos adversos que
han de evitarse mediante la excepción.
Las siguientes áreas quedan exceptuadas de la prohibición:
a)
Servicios directos de salud
b)
Servicios directos a estudiantes en las escuelas públicas
c)
Servicios de protección y seguridad en relación con personas y propiedades
d)
Programas diseñados para combatir directamente el desempleo
e)
Programas y proyectos financiados total 0 parcialmente con fondos federales
o con otros recursos de fuentes externas del Gobierno de Puerto Rico, cuando por acuerdo
contractual 0 por exigencia formal del proveedor de recursos, la posposición de cambios de
personal pueda malograr el programa 0 proyectos 0 resultar en la pérdida de recursos en
cantidad sustancial.
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f)
Para instrumentar estas normas, la Comisión de Investigación,
Procesamiento y Apelación se atendrá a las normas que emita la Oficina de Recursos
Humanos del ELA (ORHELA).