Regl. 7054, art. 16

PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 16

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérita en el servicio durante períodos pre y post eleccionarios, la Autoridad Nominadora deberá abstenerse de efectuar cualquier transacción de personal que involucre las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, traslados y cambios de categorías de empleados. Esta prohibición comprenderá el periodo de des (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de les E'ecciones Generales en Puerto Rico. MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 174 186 Se podrá hacer excepción en aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectará adversamente las necesidades del servicio. En estas casos, será necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de ELA que se exceptúe de la prohibición. La solicitud deberá indicar clara y expresamente los efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción. Las siguientes áreas quedan exceptuadas de la prohibición: a) Servicios directos de salud b) Servicios directos a estudiantes en las escuelas públicas c) Servicios de protección y seguridad en relación con personas y propiedades d) Programas diseñados para combatir directamente el desempleo e) Programas y proyectos financiados total 0 parcialmente con fondos federales o con otros recursos de fuentes externas del Gobierno de Puerto Rico, cuando por acuerdo contractual 0 por exigencia formal del proveedor de recursos, la posposición de cambios de personal pueda malograr el programa 0 proyectos 0 resultar en la pérdida de recursos en cantidad sustancial. MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 175 186 f) Para instrumentar estas normas, la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación se atendrá a las normas que emita la Oficina de Recursos Humanos del ELA (ORHELA).
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