Regl. 7054, art. 30

de dicha legislación

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 30

Se le otorgará al empleado vista administrativa previa a su separación. El Artículo 30, de la Ley Núm. 86, supra, establece como condición de empleo 0 contratación en el Gobierno que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentaria a esté al día 0 ejecute o satisfaga un plan de pagos al efecto. HABILITACIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO Las personas que formen parte del servicio público, que no hayan incurrido en conducta impropia, será sancionada por el ordenamiento jurídico. No obstante, el Estado tiene un gran interés de que todas aquellas personas que quedaron inhabilitadas para ocupar puestos en el servicio público puedan, por sus propios méritos, superar la situación que los inhabilitó e integrarse 0 raintegrarse, según sea el caso, al servicio a tenor con lo dispuesto en la sección 6.8 de la Ley 184,ante.
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