Regl. 7054, art. 4-4.1
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 4-4.1
El Servicio de Carrera comprenderá los trabajos no diestros, semidiestros y diestros,
así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas y hasta el nivel más alto en
MANUAL DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
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que sean separables de la función asesorativa O normativa. Los trabajos y funciones
comprendidos en el Servicio de Carrera, estarán mayormente subordinados a pautas de
política pública y normas programáticas que se formulen y prescriban en el servicio de
confianza.
Los empleados en el Servicio de Carrera podrán tener discreción delegada para establecer
sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación
expresa, para formular, modificar 0 anular pautas O normas sobre el contenido O la
aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener
facultad para hacer las recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función
primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio
de carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas O posiciones
filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores.
El Servicio de Carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la
administración pública de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación no
empece los cambios de dirección política.