Regl. 7054, art. 4-4.1

Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 4-4.1

El Servicio de Carrera comprenderá los trabajos no diestros, semidiestros y diestros, así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas y hasta el nivel más alto en MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 4 186 que sean separables de la función asesorativa O normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el Servicio de Carrera, estarán mayormente subordinados a pautas de política pública y normas programáticas que se formulen y prescriban en el servicio de confianza. Los empleados en el Servicio de Carrera podrán tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa, para formular, modificar 0 anular pautas O normas sobre el contenido O la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer las recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas O posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores. El Servicio de Carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la administración pública de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación no empece los cambios de dirección política.
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