Regl. 7054, art. 4-4.2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 4-4.2
Los empleados en el Servicio de Confianza, son aquellos que intervienen O
colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran
directamente 0 que prestan servicios directos al (la) Director (a) Ejecutivo (a) de la Comisión
de Investigación, Procesamiento y Apelación, tales como los siguientes tipos de funciones:
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1. Formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad,
directa 0 permanentemente delegada, para la adopción de pautas 0 normas
sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento
gerencial, relaciones extra-gerenciales y otros aspectos esenciales en la
dirección de programas de la Comisión. También incluirá la participación, en
medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación 0
interpretación de dichas funciones en la administración 0 en el asesoramiento
directo a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, mediante lo
cual el empleado puede influir efectivamente en la política pública.
2. Servicios directos a el (la) Director (a) Ejecutivo (a) de Comisión que requieren
Confianza personal en alto grado. El elemento de confianza personal en este
tipo de servicios es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde
esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza personal es
predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de
archivos confidenciales, personal nombrado por (la) el Gobernador (a), jefes de
agencia, subjefes de agencia, miembros de juntas O comisiones, conducción de
automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está
presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas,
programas 0 funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por Ley. Los
incumbentes de estos puestos, aunque son de libre selección y remoción sólo
pueden ser removidos por justa causa 0 por disposición de ley, 0 aquellos cuyo
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nombramiento sea por un término fijado en la Ley. Su incumbencia se extenderá
hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de conformidad con
dichas leyes.