Regl. 7054, art. 4-4.2

Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 4-4.2

Los empleados en el Servicio de Confianza, son aquellos que intervienen O colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente 0 que prestan servicios directos al (la) Director (a) Ejecutivo (a) de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, tales como los siguientes tipos de funciones: MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 5 186 1. Formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa 0 permanentemente delegada, para la adopción de pautas 0 normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento gerencial, relaciones extra-gerenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas de la Comisión. También incluirá la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación 0 interpretación de dichas funciones en la administración 0 en el asesoramiento directo a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, mediante lo cual el empleado puede influir efectivamente en la política pública. 2. Servicios directos a el (la) Director (a) Ejecutivo (a) de Comisión que requieren Confianza personal en alto grado. El elemento de confianza personal en este tipo de servicios es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza personal es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, personal nombrado por (la) el Gobernador (a), jefes de agencia, subjefes de agencia, miembros de juntas O comisiones, conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas 0 funciones públicas. 3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por Ley. Los incumbentes de estos puestos, aunque son de libre selección y remoción sólo pueden ser removidos por justa causa 0 por disposición de ley, 0 aquellos cuyo MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 6 186 nombramiento sea por un término fijado en la Ley. Su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.
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