Regl. 7054, art. 4-4.3

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 4-4.3

Si un empleado de Carrera con estatus regular pasa al Servicio de Confianza y posteriormente se separa de este último servicio la Comisión, a tenor con lo dispuesto en la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184, ante, tendrá derecho absoluto de reinstalación en un puesto de igual 0 similar clasificación al último que ocupó con status regular en el Servicio de Carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos, y disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza. Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el Servicio de Carrera, y resulte electo, 0 sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual 0 similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia 0 residenciamiento, 0 haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal 0 impropia que hubiese conducido a la remoción 0 el residenciamiento y disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que ocupaba durante el término en que sirvió en la posición de confianza. Los empleados regulares en el Servicio de Carrera, que sean reclutados para MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 7 186 ocupar un cargo en el Servicio de Confianza, o que resulten electos por el pueblo, 0 designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece anteriormente, conservan los beneficios en término de clasificación y sueldo que hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el cargo, electivo. Los empleados de carrera que sean reclutados para ocupar un cargo en el servicio de confianza 0 cargo electivo, O que resulten electos para ocupar un cargo público electivo, conservarán los beneficios marginales y derecho a las licencias establecidos en la Ley 184, ante, y al cese, se le acumulará el crédito por años de servicio y la antigüedad en el ultimo puesto. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Comisión, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas, y si esto no fuera factible, en otras agencias del Sistema de Personal. En todo caso a reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. La agencia responsable de la reinstalación del empleado deberá observar lo dispuesto en la Ley 184, ante.
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