Regl. 2835, art. 2

- Esta enmienda entrará en vigor cinco días después

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Cite as Reglamento Núm. 2835, Art. 2

de su publicación en un periódico de circulación general una vez por semana por dos semanas consecutivas, después de su aprobación. Aprobada en: 30 de septiembre de 1981 Lic. Rolando Cruz Comisionado de Seguros
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