Regl. 7054, art. 4-4.4 dup2

Cambio de Categoría y Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 4-4.4 dup2

El cambio de categoría de un puesto de Carrera a un puesto de Confianza únicamente lo autorizará la Autoridad Nominadora, cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incúmbete conscienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 8 186 confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Si el puesto no está vacante y el incúmbete no da su consentimiento al cambio de categoría de su puesto para implantar un cambio en la estructura organizacional 0 para corregir un error de derecho, la Autoridad Nominadora, puede reubicar al empleado en otro puesto de carrera de similar jerarquía y remuneración, siempre y cuando en la transacción se preserven los derechos del empleado. Si el cambio es de un puesto de confianza a uno de carrera y éste está ocupado, el ocupante permanecerá en el mismo sujeto a lo siguiente: 1. A que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto. 2. Que haya ocupado el puesto por un período no menor al que corresponde al período probatorio para la clase opuesto y sus servicios sean de excelencia. 3. Que apruebe 0 haya aprobado el examen 0 criterios de selección establecidos para la clase de puesto y que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorio. PARTE III ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO
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