Regl. 7054, art. 4-4.4 dup2
Cambio de Categoría y Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categoría de un puesto de Carrera a un puesto de Confianza
únicamente lo autorizará la Autoridad Nominadora, cuando el puesto esté vacante, a menos
que, estando ocupado, su incúmbete conscienta expresamente. El consentimiento deberá
ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de
MANUAL DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
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confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Si el puesto no
está vacante y el incúmbete no da su consentimiento al cambio de categoría de su puesto
para implantar un cambio en la estructura organizacional 0 para corregir un error de
derecho, la Autoridad Nominadora, puede reubicar al empleado en otro puesto de carrera
de similar jerarquía y remuneración, siempre y cuando en la transacción se preserven los
derechos del empleado.
Si el cambio es de un puesto de confianza a uno de carrera y éste está ocupado, el
ocupante permanecerá en el mismo sujeto a lo siguiente:
1. A que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia establecidos
para la clase de puesto.
2. Que haya ocupado el puesto por un período no menor al que corresponde al
período probatorio para la clase opuesto y sus servicios sean de excelencia.
3. Que apruebe 0 haya aprobado el examen 0 criterios de selección establecidos
para la clase de puesto y que la autoridad nominadora certifique que sus
servicios han sido satisfactorio.
PARTE III
ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO