Regl. 7054, art. 5-5.1
Plan de Clasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 5-5.1
La Autoridad Nominadora establecerá un Plan de Clasificación de Puestos para los
puestos de Carrera en la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, de
acuerdo a lo establecido en la Sección 6.2 de la Ley 184, ante. También establecerá las
MANUAL DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
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normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonÃa
con el Plan de Retribución que se establezca. Este plan deberá propender a mantener la
mayor uniformidad posible y debe servir de base para las acciones de personal.
El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los puestos en el
Servicio de Carrera de la Comisión, a una fecha determinada, constituyendo asà un
inventario de los puestos autorizados en la Comisión de Investigación, Procesamiento y
Apelación, en todo momento. Para lograr que el Plan de Clasificación de Puestos resulte en
un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de los recursos
humanos, se mantendrá al dÃa mediante el registro de los cambios que ocurran en los
puestos, la actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a
las clases, de forma que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y
condiciones reales presentes. Se establecerán, por la tanto, los mecanismos necesarios
para hacer que el Plan de Clasificación de Puestos sea susceptible a una revisión y
modificación continua de manera que constituya un instrumento de trabajo efectivo.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación de
Puestos se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen: