Regl. 7054, art. 5-5.1

Plan de Clasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 5-5.1

La Autoridad Nominadora establecerá un Plan de Clasificación de Puestos para los puestos de Carrera en la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, de acuerdo a lo establecido en la Sección 6.2 de la Ley 184, ante. También establecerá las MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 9 186 normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el Plan de Retribución que se establezca. Este plan deberá propender a mantener la mayor uniformidad posible y debe servir de base para las acciones de personal. El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los puestos en el Servicio de Carrera de la Comisión, a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados en la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, en todo momento. Para lograr que el Plan de Clasificación de Puestos resulte en un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de los recursos humanos, se mantendrá al día mediante el registro de los cambios que ocurran en los puestos, la actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases, de forma que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes. Se establecerán, por la tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el Plan de Clasificación de Puestos sea susceptible a una revisión y modificación continua de manera que constituya un instrumento de trabajo efectivo. El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación de Puestos se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen:
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