Regl. 7054, art. 5-5.4
Especificación de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 5-5.4
Se preparará por escrito una especificación para cada una de las clases de puestos
comprendidas en el Plan de Clasificación de Puestos, que consistirá de una descripción
clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza, grado de complejidad,
responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase; ejemplos de trabajo que
describen las funciones comunes de las clases; así como los niveles de riesgo y esfuerzo
físico, mental y niveles requeridos, los viajes y la frecuencia de éstos para realizar las
funciones inherentes a cada clase; los conocimientos, habilidades y destrezas mínimas que
deben poseer los empleados y la preparación académica y experiencia mínima requerida
para cada clase de puesto. También fijará la duración del período probatorio
correspondiente a cada clase.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la
clase. Éstas no serán prescriptivas V restrictivas a determinados puestos en la clase. Las
mismas serán utilizadas por la agencia como instrumento básico en la clasificación y
reclasificación de puestos; en la preparación de normas de reclutamiento; en la
determinación de las líneas de ascensos, traslados y descensos; en a evaluación de los
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empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las
determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, retención,
presupuesto y transacciones de personal, así como para otros usos en la administración de
los recursos humanos.
La Autoridad Nominadora será responsable de mantener al día las especificaciones
de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la
Comisión, así como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del
Plan de Clasificación de Puestos. Estos cambios serán registrados inmediatamente
después que ocurran 0 sean determinados.
Las especificaciones de clases se identificarán como tales. Contendrán en su
formato general los siguientes elementos, en el orden indicado.
1. Número de Codificación
Es el número que se encuentra en la esquina superior derecha de la
especificación de clase y constituye la clave 0 la identificación de la misma.
Este número se obtiene del Índice Esquemático que acompaña los Planes
de Clasificación de Puestos.
2. Tíitulo Oficial de La Clase.
Éste debe ser corto y descriptivo de las funciones asignadas a la clase.
3. Naturaleza del Trabajo.
Consiste de una definición clara y concisa del trabajo
4. Aspectos Distintivos del Trabajo.
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En éstos se identificarán las características que diferencian una clase de otra
en cuanto a niveles de complejidad, responsabilidad y autoridad, tipo y forma de
supervisión que se recibe y se ejerce, métodos que se utilizan para realizar el
trabajo que incluya el grado de libertad, independencia, uso de discreción y criterio,
forma en que se revisa el trabajo y su propósito.
5. Ejemplos de trabajo.
Incluye las funciones comunes de los puestos en los cuales se recogerán las
condiciones de trabajo, tal como el tipo de riesgo envuelto y nivel de éste, grado de
esfuerzo físico, mental y su nivel y si se requiere viajar y con qué frecuencia.
6. Conocimientos, Habilidades y Destrezas:
a. Conocimientos: Incluirá la descripción de las materias con las cuales
deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los
puestos.
b. Habilidades: Incluirá la capacidad mental y física necesaria para el
desempeño de funciones, siempre que las mismos estén relacionadas 0
sean necesarias y consistentes con las funciones inherentes a la clase de
puesto.
C. Destrezas: Incluirá la agilidad a pericia manual, así como condiciones
físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados 0 aspirantes a
ocupar determinada clase de puesto, siempre que las mismos estén
relacionadas a sean necesarias y consistentes con las funciones
inherentes a la clase de puesto.
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7. Preparación académica y experiencia mínima.
Indica la preparación académica mínima requerida, el tipo y duración de la
experiencia de trabajo mínima.
8. Período probatorio.
Significa el término de tiempo requerido para el adiestramiento y prueba
práctica a que será sometido el empleado en el puesto, y sujeto a evaluaciones
periódicas en el desempeño de las funciones. Éste no será menor de tres (3)
meses, ni mayor de doce (12) meses y nunca será prorrogable.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su
correspondiente especificación mediante la aprobación de la Autoridad Nominadora.
Contendrá, además del titulo, la codificación numérica, asignación a la escala de
sueldos que proceda, la fecha de efectividad y la duración del periodo probatorio. De
igual forma requerirán los que los cambios que se efectúen en las especificaciones
de clases para mantenerlas al día a tono con el patrón organizativo funcional de la
Comisión, y con los deberes de los puestos.