Regl. 7054, art. 5-5.6

Clasificación y Reclasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 5-5.6

1. Clasificación Puestos de Nueva Creación Puestos de Duración Fija Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puesto sin clasificación. Bajo ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en un puesto que no haya sido clasificado previamente. Los puestos de nueva creación se asignaran a una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificación de Puestos, conforme a las normas y criterios que se establezcan. La Autoridad Nominadora, se abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las condiciones y características de la relación que se establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. 2. Reclasificación de los Puestos Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las siguientes situaciones: a. Clasificación Original Errónea En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 17 186 apreciación inicial equivocada. b. Modificación al Plan de Clasificación de Puestos En esta situación no existen necesariamente cambios significativos en las descripciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al día el Plan de Clasificación de Puestas mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y eliminación de clases, surge de la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos. c. Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades o Autoridad Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza a nivel de las funciones del puesto, que la hace subir o bajar de jerarquía 0 la ubica en una clase distinta al mismo nivel. d. Evolución del Puesto Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes, autoridad y responsabilidad del puesto que ocasiona una transformación del puesto original.
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