Regl. 7054, art. 5-5.8
Cambios de Deberes, Responsabilidades O Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 5-5.8
Cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrán cambiar los deberes,
responsabilidades 0 autoridad de un puesto, conforme a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas
gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos
disciplinarios.
2. Conforme a la anterior, la Autoridad Nominadora establecerá sus propios
criterios conforme a sus particularidades.
3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no
conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
4. El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro
del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de acción
tomada, en los siguientes casos:
a) empleados que se sientan perjudicados por la clasificación del puesto;
b) empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su
puesto, excepto en casos que surjan por motivo de una modificación al
Plan de Clasificación de Puestos;
c) En los casos de cambios de deberes, autoridad a responsabilidad, que
no sean afines con los del puesto. En estos casos, si la decisión no le
resultará satisfactoria, el empleado podrá apelar ante la Comisión
Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos.
MANUAL DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
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